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Cuidado con el incremento de uso de tarjetas “Revolving”

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Según nos informan, tanto desde  LEX IBERIA ABOGADOS como en Gómez Morales Abogados, hemos notado un incremento de comercialización de tarjetas “revolving”, y es que con la inestabilidad generada por la invasión de Ucrania, esto ha incrementado la inflación, incentivando el empleo de productos financieros de fácil acceso y no siempre teniendo en cuenta el riesgo que esto supone.

Ante situaciones de dificultad como la actual, este tipo de productos, siempre aumenta, son de fácil acceso, las entidades bancarias no solicitan acreditar una solvencia económica al usuario, pero terminan pagando unos intereses abusivos, presentandose como productos atractivos con cuotas mensuales reducidas, pero que al final son sangrantes para los usuarios por intereses que superan holgadamente el 20%.

Los magistrados consideran que el tipo medio del que se parte para realizar la comparación, que ronda el 20% anual, “es ya muy elevado”. “Cuanto más elevado sea el índice a tomar como referencia en calidad de ‘interés normal del dinero’, menos margen hay para incrementar el precio de la operación de crédito sin incurrir en usura, de no seguirse este criterio, se daría el absurdo de que para que una operación de crédito revolving pudiera ser considerada usuraria, por ser el interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado con las circunstancias del caso, el interés tendría que acercarse al 50%”.

Reiteramos algo que ya El Tribunal Supremo manifestó en su sentencia de 2015 sobre las revolving: que los bancos no pueden cobrar intereses tan altos amparándose en que muchos de sus clientes luego no pueden pagarlos, principalmente porque conceden créditos sin estudiar la solvencia de los clientes. Dicen los magistrados que “no puede justificarse la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil […] y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario”.

Le recomendamos leer bien las condiciones de su tarjeta, y ante la duda no contratar hasta estar completamente seguro.