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DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO DE PLUSVALÍA MUNICIPAL YA PAGADO. ABOGADO ALMERÍA

foto articulo plusvalia devolucion

Si ha vendido su casa o cualquier tipo de inmueble por el mismo o menos valor de lo que costó en su día, sepa que no tendrá que pagar el impuesto de la plusvalía municipal aunque el Ayuntamiento le gire la liquidación, siempre que la recurra. Incluso si ha pagado ya este impuesto vendiendo a pérdidas, y no han transcurrido 4 años desde que lo abonó, sepa también que está a tiempo de solicitar que le devuelvan todo lo pagado más los intereses correspondientes.

En GM Abogados somos abogados especialistas en derecho tributario y animamos a todo aquel que se encuentre en esta situación a ponerse en contacto con nuestro bufete para estudiar su asunto y si lo tiene a bien, defender sus intereses y reclamar cuanto proceda. Somos el primer despacho de abogados de Almería en conseguir una Sentencia favorable para uno de nuestros clientes, donde condenaron al Ayuntamiento de Níjar a la devolución del importe íntegro de la liquidación de plusvalía abonada más los intereses correspondientes, como puede leer en el siguiente enlace:

http://www.lavozdealmeria.es/Noticias/126945/8/El-ayuntamiento-de-Níjar-es-el-primero-que-tiene-que-devolver-una-plusvalía

En este sentido se ha pronunciado ya el Tribunal Constitucional, expulsando del ordenamiento jurídico el artículo 107 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, para los casos en que grava un incremento de valor inexistente, como el caso de las ventas de viviendas a pérdidas.

Durante estos últimos años de crisis económica y financiera, los precios de las viviendas han descendido enormemente, en Almería capital entorno a un 30%, llegando en algunas zonas de la provincia al 50% o incluso más, según datos del Instituto Nacional de Estadística, sin embargo en esos mismos años, hemos asistido a un aumento de la tributación que recae sobre los inmuebles por parte de la Administración, por causa de la ponencia de valores catastrales -que en Almería capital entró en vigor en el año 2008- multiplicando los valores catastrales de los inmuebles por 3 o por 4 en algunos casos. Estos valores catastrales, al ser la base imponible del impuesto de la plusvalía, provocó el aumento de las liquidaciones de este impuesto. Los Ayuntamientos, sin tener en cuenta el descenso de los precios de mercado y sin comprobar si existía incremento de valor o no entre la compra y la venta, han ido incrementando sus ingresos por esta vía sin detenerse en comprobar si se había producido el hecho imponible del impuesto o no.

En definitiva, desde GM Abogados estamos a su disposición para reclamar que le devuelvan lo pagado por plusvalía municipal.

Almería, a 3 de Octubre de 2017.

Guillermo Gómez Morales.

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