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COMPROBACIONES DE VALORES, LIQUIDACIÓN COMPLEMENTARIA DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Y DE SUCESIONES Y DONACIONES. NUEVA DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO.

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Las posibilidades de éxito en los procedimientos contra las liquidaciones complementarias en los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, así como en el impuesto sobre sucesiones y donaciones, ha aumentado exponencialmente, dado que el método aplicado en el 99% de los casos, consistente en valor catastral multiplicado por el coeficiente de referencia que aprueban las propias comunidades autónomas, ya no es válido.

Y ello, porque así lo determina la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de Junio de 2018, que fija como doctrina que:

“El método de comprobación consistente en la estimación por referencia a valores catastrales, multiplicados por índices o coeficientes (artículo 57.1.b) de la Ley General Tributaria) no es idóneo, por su generalidad y falta de relación con el bien concreto de cuya estimación se trata, para la valoración de bienes inmuebles en aquellos impuestos en que la base imponible viene determinada legalmente por su valor real, salvo que tal método se complemente con la realización de una actividad estrictamente comprobadora directamente relacionada con el inmueble singular que se someta a avalúo”.

Añade que la aplicación de ese método de comprobación:

“no dota a la Administración de una presunción reforzada de veracidad y acierto de los valores incluidos en los coeficientes, figuren en disposiciones generales o no”, así como que “la aplicación de tal método para rectificar el valor declarado por el contribuyente exige que la Administración exprese motivadamente las razones por las que, a su juicio, tal valor declarado no se corresponde con el valor real, sin que baste para justificar el inicio de la comprobación la mera discordancia con los valores o coeficientes generales publicados por los que se multiplica el valor catastral”.

Y además, deja claro a quién corresponde la carga de la prueba en este terreno:

“el interesado no está legalmente obligado a acreditar que el valor que figura en la declaración o autoliquidación del impuesto coincide con el valor real, siendo la Administración la que debe probar esa falta de coincidencia”.

Por tanto, el Tribunal Supremo exige una comprobación directa del inmueble, esto es, la visita del perito, para que quede justificado que el valor resultante de los coeficientes es el correcto, porque uno de los problemas que plantea el método de coeficientes sobre el valor catastral es que la Administración valora el inmueble sin visitarlo. Para el contribuyente, la indeterminación de la valoración es total. Lo que recibe es un documento en el que, con complejas explicaciones técnicas, se le viene a decir que a su inmueble le corresponde un coeficiente X, y que el valor catastral se va a multiplicar por dicho coeficiente, por lo que la indefensión es absoluta, ya que el contribuyente no sabe por qué se le aplica dicho coeficiente.

Este método es tan injusto que valora del mismo modo inmuebles que están en el mismo edificio, sin importar si uno ha sido reformado o no.

Y lo fijado por el TS cobra aún más importancia en los casos en los que la descripción catastral no se ajusta a la realidad o en casos en que existen una serie de desperfectos constructivos a la fecha de adquisición del inmueble que obliga a la Administración a realizar una valoración “in situ”, valorando las reales y verdaderas circunstancias del inmueble.

Si ha recibido una liquidación complementaria dentro de un procedimiento de comprobación de valores, comprobación limitada o cualquier otro, por el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados o el impuesto sobre sucesiones y donaciones, le animamos a que contacte con el bufete GM Abogados, somos especialistas en estos asuntos y esteramos encantados de darle un presupuesto previo sin compromiso.

 

Fdo.: Guillermo Gómez Morales.

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