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COMO IMPUGNAR UNA COMPROBACIÓN DE VALORES Y LIQUIDACIÓN COMPLEMENTARIA REALIZADA POR EL MÉTODO DE TASACIÓN HIPOTECARIA, ART. 57.1.G) LGT

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Si ha comprado un inmueble de segunda mano en Andalucía desde mitad del año 2018 en adelante sepa que es muy probable que la Consejería de Hacienda inicie un procedimiento de comprobación de valores con la correspondiente liquidación complementaria, utilizando de entre los métodos establecidos en el artículo 57.1 de la Ley General Tributaria, el de la tasación bancaria. Es decir, han dejado de utilizar el método de valor catastral multiplicado por el coeficiente, que durante tantos años han venido usando, dado que el Tribunal Supremo lo declaró inválido en 2018.

El nuevo método elegido por la Junta de Andalucía, ha sido el “Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria.”

Téngase en cuenta que ese método viene avalado por la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3.ª, Sección 2.ª) de 7 de diciembre de 2011, fijando la siguiente doctrina legal: «La utilización por la Administración Tributaria del medio de comprobación de valores previsto en el apartado g) del artículo 57.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (“Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria”), en la redacción dada por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, no requiere ninguna carga adicional para aquélla respecto a los demás medios de comprobación de valores , por lo que no viene obligada a justificar previamente que el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas coincide con el valor ajustado a la base imponible del impuesto, ni la existencia de algún elemento de defraudación que deba corregirse» («B.O.E.» 8 marzo 2012).

Es decir, la Administración no viene obligada a justificar que el valor de tasación es coincide con el valor real de la transmisión (base imponible del impuesto).

Ahora bien, por un lado, el Tribunal Supremo exige la visita del técnico al inmueble valorado con independencia del método elegido por la Administración por lo que se abre una nueva vía de recurso contra este método y además, ese valor deberá ajustarse a la legislación hipotecaria, de manera que si de la revisión del expediente administrativo resulta que ha habido cualquier defecto formal (es habitual que ocurra) se podrá recurrir con muchas posibilidades de éxito. Y, en el caso de que esté correctamente utilizado dicho método, siempre nos quedará acudir al procedimiento de Tasación Pericial Contradictoria para combatir el expediente de comprobación de valores y la liquidación complementaria derivada del mismo.

Por tanto, no lo dude, si le notifican una comprobación de valores y liquidación complementaria llame a GM Abogados. Probablemente, podremos conseguir que sea anulada.

Fdo.: Guillermo Gómez Morales.

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