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RECURSO IMPUESTO TRANSMISIONES PATRIMONIALES

FOTO NOTICIA RECURSO ITP

Si tras comprar un inmueble en segunda transmisión ha recibido de la Agencia Tributaria de la Administración Autonómica una comprobación de valores o comprobación limitada con la liquidación correspondiente, donde le piden que abone la diferencia entre lo que usted declaró y lo que la Administración considera que debió declarar, sepa que cabe recurso frente al impuesto transmisiones patrimoniales.

En primer lugar se le dará un plazo de diez días para hacer alegaciones frente a la propuesta de liquidación, que si desestiman, posteriormente le otorgarán un plazo de un mes para interponer recurso de reposición y por último, si no estimasen ese recurso, le darán un plazo de un mes para presentar una reclamación económico administrativa frente a la liquidación del impuesto transmisiones patrimoniales.

En todos los casos podremos conseguir la suspensión del ingreso de la liquidación hasta que se resuelva el procedimiento definitivamente, sin necesidad de avalar ni afianzar las cantidades, siempre que nos reservemos el derecho a realizar una tasación pericial contradictoria.

Los motivos de recurso serán muy diversos en cada supuesto, y variaran precisamente en función la de la motivación que haya escogido la Administración Autonómica en su caso.

Los métodos de comprobación del valor declarado vienen establecidos en el artículo 57 de la Ley General Tributaria y son los siguientes:

“Art. 57.1. El valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria podrá ser comprobado por la Administración tributaria mediante los siguientes medios:

  1. a) Capitalización o imputación de rendimientos al porcentaje que la ley de cada tributo señale.
  2. b) Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal.
  3. c) Precios medios en el mercado.
  4. d) Cotizaciones en mercados nacionales y extranjeros.
  5. e) Dictamen de peritos de la Administración.
  6. f) Valor asignado a los bienes en las pólizas de contratos de seguros.
  7. g) Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria.
  8. h) Precio o valor declarado correspondiente a otras transmisiones del mismo bien, teniendo en cuenta las circunstancias de éstas, realizadas dentro del plazo que reglamentariamente se establezca.
  9. i) Cualquier otro medio que se determine en la ley propia de cada tributo.”

 

La Administración por tanto, puede elegir cualquiera de esos métodos de comprobación de valor para cada caso, por ese motivo, habrá que estudiar detenidamente las circunstancias de cada asunto para adoptar una línea de defensa.

Si recibe un expediente de comprobación de valores, no olvide que cabe recurso y si lo tiene a bien, contacte con GM Abogados, somos especialistas en estos asuntos.

 

Ldo.: Guillermo Gómez Morales.