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Recupera su dinero de la cláusula suelo aunque ya canceló su hipoteca hace 6 años.

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Una de nuestras especialidades es el derecho bancario, y por ello que que le ayudamos a recuperar su dinero cobrado en exceso por su banco a través de las cláusulas suelo, hoy os contamos una sentencia del 7 de octubre de 2021, en el que un Juzgado de Madrid ha declarado la nulidad de una cláusula sueldo de una hipoteca que ya fue cancelada en 2015 al Banco Sabadell.
La consumidora reclamó la devolución de las cantidades indebidamente cobradas como consecuencia de la aplicación de la clausula suelo, el banco sabadell por su parte se opuso alegando, entre otras razones, la inexistencia de ésta por la cancelación de la hipoteca.


El Tribunal Supremo ya se ha pronunciado sobre este tema, en la sentencia del 12 de diciembre de 2019 STS 662/2019: “Si la acción ejercitada hubiera ido dirigida exclusivamente a que se declarara la nulidad del contrato o de una cláusula, sin formularse una petición restitutoria, podría cuestionarse que exista un interés legítimo en obtener un pronunciamiento meramente declarativo en un contrato ya extinguido; pero como la finalidad de la demanda fue obtener la restitución de lo indebidamente cobrado en la aplicación de la cláusula suelo, la solicitud en la demanda de un pronunciamiento judicial que declarara la nulidad de dicha cláusula ha de entenderse como un antecedente necesario para lograr el pronunciamiento que condena a la restitución de lo indebidamente cobrado por la entidad financiera en la aplicación de la cláusula suelo”, es decir, que no existía fundamento legal para afirmar que la consumición o extención de un contrato impedía el ejercicio de la nulidad.


Así mismo, según la reciente sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 101 de Madrid: “la extinción del contrato no es por sí misma un obstáculo para el ejercicio de la acción de nulidad del propio contrato o de alguna de sus cláusulas” de modo que se ha estimado la demanda interpuesta y declarada la nulidad, por abusiva, de la cláusula suelo del préstamo, condenando al Banco a proceder a recalcular el cuadro de amortización sin la cláusula suelo y la devolución al cliente de las cantidades cobradas por la aplicación de la citada cláusula.