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ITP REDUCIDO ANDALUCIA 2019

IMAGEN ITP REDUCIDO ANDALUCIA 2019

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se encuentra regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre) y desarrollado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo (BOE de 22 de junio).
Sin embargo al ser un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, estas tienen capacidad para alterar algunos aspectos del tributo, siempre dentro de las posibilidades que establece la Ley nacional. En el caso de Andalucía, sobre el mencionado impuesto se han dictado una serie de artículos que actualmente se encuentran compilados en los artículos 34 a 41 del Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.
El objeto de este tributo está constituido por las transmisiones patrimoniales onerosas, las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados. Nos centraremos en las transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en la compraventa de viviendas, por ser la modalidad más habitual de tributación y la que afecta a más ciudadanos.
El sujeto pasivo del impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP) es el adquirente de la vivienda y en el caso del impuesto sobre actos jurídicos documentados (AJD), el adquirente del bien o derecho, o aquel que inste el documento o a cuyo interés se expida.
La base imponible del impuesto es en las transmisiones patrimoniales onerosas, el valor real del bien transmitido y en los actos jurídicos documentados, cuando se trate de primeras copias de escrituras públicas que tengan por objeto cantidad o cosa valuable, servirá de base, generalmente, el valor declarado.
La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base imponible los siguientes tipos de gravamen:
En las transmisiones patrimoniales onerosas de viviendas, con carácter general, la cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo de gravamen del 8% en los primeros 400.000 € (la gran mayoría de las operaciones), desde los 400.000 € hasta los 700.000 € se pagaría el 9% y de los 700.000 € en adelante el 10%.
Para el caso de transmisión de plazas de garaje, salvo garajes anejos a la vivienda, con un máximo de dos, se pagará el 8% por los primeros 30.000 €, de 30.000 € hasta 50.000 € el 9% y a partir de 50.000 € el 10%.
El tipo de gravamen ITP reducido en Andalucía 2019, es del 3,5% en vez del 8%, en la transmisión de inmuebles cuyo valor real no supere 130.000 euros, siempre que se destinen a vivienda habitual del adquirente y éste sea menor de 35 años, o 180.000 euros cuando se destine a vivienda habitual del adquirente y éste tenga la consideración de persona con discapacidad con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.
El tipo de gravamen ITP también será reducido al 2% para la adquisición de viviendas para su reventa por una persona física o jurídica que ejerza una actividad empresarial a la que sean aplicables las normas de adaptación del Plan General del Sector Inmobiliario.
En los actos jurídicos documentados, el tipo general en Andalucía a partir del 2019 es del 1,5% y será reducido al 0,3% en las adquisiciones de la vivienda habitual de valor real no superior a 130.000 €, por sujetos pasivos menores de 35 años.
Igualmente será reducido al 0,1 % en las adquisiciones de la vivienda habitual de valor real no superior a 180.000 €, por sujetos pasivos que tengan la consideración de persona con discapacidad con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.
En GM Abogados llevamos años defendiendo a clientes en asuntos de comprobación de valores del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con éxito, por lo que le animamos a ponerse en contacto con este Bufete.

Fdo.: GM Abogados