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	<title>Gómez Morales Abogados |</title>
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	<title>Gómez Morales Abogados |</title>
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		<title>Cuidado con el incremento de uso de tarjetas “Revolving”</title>
		<link>https://www.gomezmoralesabogados.com/cuidado-con-el-incremento-de-uso-de-tarjetas-revolving/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gomez Morales Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 28 Dec 2023 11:06:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[devolución gastos]]></category>
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					<description><![CDATA[]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="vc_row-65cef1d844307" class="vc_row wpb_row vc_row-fluid thegem-custom-65cef1d84428c4708"><div class="wpb_column vc_column_container vc_col-sm-12 thegem-custom-65cef1d84567e4436"><div class="vc_column-inner "><div class="wpb_wrapper">
	
		<div class="wpb_text_column wpb_content_element " >
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				<p>Según nos informan, tanto desde  <a href="https://www.lexiberiaabogados.com/" target="_blank" rel="noopener">LEX IBERIA ABOGADOS</a> como en <a href="https://www.gomezmoralesabogados.com">Gómez Morales Abogados</a>, hemos notado un incremento de comercialización de tarjetas “revolving”, y es que con la inestabilidad generada por la invasión de Ucrania, esto ha incrementado la inflación, incentivando el empleo de productos financieros de fácil acceso y no siempre teniendo en cuenta el riesgo que esto supone.</p>
<p>Ante situaciones de dificultad como la actual, este tipo de productos, siempre aumenta, son de fácil acceso, las entidades bancarias no solicitan acreditar una solvencia económica al usuario, pero terminan pagando unos intereses abusivos, presentandose como productos atractivos con cuotas mensuales reducidas, pero que al final son sangrantes para los usuarios por intereses que superan holgadamente el 20%.</p>
<p>Los magistrados consideran que el tipo medio del que se parte para realizar la comparación, que ronda el 20% anual, “es ya muy elevado”. “Cuanto más elevado sea el índice a tomar como referencia en calidad de ‘interés normal del dinero’, menos margen hay para incrementar el precio de la operación de crédito sin incurrir en usura, de no seguirse este criterio, se daría el absurdo de que para que una operación de crédito revolving pudiera ser considerada usuraria, por ser el interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado con las circunstancias del caso, el interés tendría que acercarse al 50%”.</p>
<p>Reiteramos algo que ya El Tribunal Supremo manifestó en su sentencia de 2015 sobre las revolving: que los bancos no pueden cobrar intereses tan altos amparándose en que muchos de sus clientes luego no pueden pagarlos, principalmente porque conceden créditos sin estudiar la solvencia de los clientes. Dicen los magistrados que “no puede justificarse la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil [&#8230;] y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario&#8221;.</p>
<p>Le recomendamos leer bien las condiciones de su tarjeta, y ante la duda no contratar hasta estar completamente seguro.</p>

			</div>
		</div>
	
</div></div></div></div>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Seguros de hipotecas abusivos</title>
		<link>https://www.gomezmoralesabogados.com/seguros-de-hipotecas-abusivos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gomez Morales Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 05 Nov 2023 15:46:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Bancario]]></category>
		<category><![CDATA[gastos hipotecas]]></category>
		<category><![CDATA[GM Abogados]]></category>
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					<description><![CDATA[Hasta que en 2019 entró en vigor la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario, era una práctica habitual imponer la...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Hasta que en 2019 entró en vigor la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario, era una práctica habitual <strong>imponer la contratación de un seguro para obtener el préstamo con la aseguradora de la misma rama de la banca con sus condiciones</strong>, el importe del seguro se incluía dentro del importe financiado, cobrando a su vez intereses. Son los seguros de prima única, en los que se pagan todas las cuotas por adelantado, se estima que 7 de cada 10 hipotecas incluían esta práctica.</p>
<p><strong>¿Qué problema suponen?</strong><br />
Pues si la entidad bancaria te exige la contratación de un seguro de Vida durante la duración de la hipoteca 15, 20 o 25 años y se abona por adelantado, incorporado a la hipoteca supone un coste adicional en la comisión de apertura y los intereses</p>
<p><strong>Considerado una práctica abusiva</strong><br />
El banco puede obligar a suscribir un seguro de vida como condición de dar una hipoteca, lo que la ley prohíbe es imponer que tenga que contratarlo con una empresa de su grupo, porque supone un claro perjuicio al consumidor.</p>
<p><strong>Hay numerosa jurisprudencia al respecto:</strong><br />
Sentencia CIVIL Nº 724/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 347/2017 de 27 de Diciembre de 2018:<br />
<em>&#8220;La sentencia de instancia ofrece respuesta a la reclamación efectuada por el demandante a recuperar el importe de la prima única no consumida de los contratos de seguro suscritos con motivo de la firma de un préstamo hipotecario que tenían por objeto, respectivamente, la cobertura para caso de fallecimiento&#8230; &#8230;reclamar el extorno del importe de la provisión matemática del seguro de vida al entender que &#8216;si no se devuelve la parte de prima única no consumida o la provisión matemática, se produciría un perjuicio injustificado que supone una actuación contraía a las exigencias de equilibrio y de la buena fe contractual</em></p>
<p>Sentencia del Juzgado de Primera Instancia 12 de Zaragoza núm. 1710/2021, de 28 de agosto de 2021(JUR<br />
2021\294892)<br />
<em>Declaró nulo un seguro de vida de 20 años por obligar al usuario a la contratación del seguro de vida con la Entidad Banco Sabadell o empresas de mismo grupo.</em></p>
<p><strong>¿Qué puedo recuperar?</strong></p>
<p>Habitualmente se recupera la prima del periodo no consumido, y adicionalmente se condena al banco a devolver a su cliente el exceso de coste sobre el precio de mercado, los intereses remuneratorios y los intereses legales desde la suscripción del seguro.</p>
<p>En virtud de las sentencias ya consolidadas contra La Caixa, BBVA y Banco Sabadell, es posible también formular reclamación extrajudicial. Si esta es tu circunstancia como si no, tanto en <a href="https://www.gomezmoralesabogados.com">Gómez Morales Abogados</a> como en <a href="https://www.lexiberia.es">Lex Iberia Servicios Jurídicos</a> podremos atenderles como abogados <a href="https://www.gomezmoralesabogados.com/derecho-bancario/">expertos en derecho hipotecario</a>, <a href="https://www.gomezmoralesabogados.com/contacto/">pide cita online</a> o llámanos: 950 049 583  y recibe un asesoramiento completo sobre tu caso.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Abogado Ejecución Hipotecaria</title>
		<link>https://www.gomezmoralesabogados.com/abogado-ejecucion-hipotecaria/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Guillermo Gomez Morales]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 01 Dec 2022 10:27:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[GM Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[ABOGADO]]></category>
		<category><![CDATA[almeria]]></category>
		<category><![CDATA[EJECUCION HIPOTECARIA]]></category>
		<category><![CDATA[ESPECIALISTA]]></category>
		<category><![CDATA[OPOSICION]]></category>
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					<description><![CDATA[En los últimos años, debido a la crisis económica que hemos atravesado o estamos atravesando, al desempleo y a la...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En los últimos años, debido a la crisis económica que hemos atravesado o estamos atravesando, al desempleo y a la inestabilidad laboral, han crecido exponencialmente los casos en que las familias no han podido pagar las cuotas de sus préstamos de cualquier tipo, incluidos los hipotecarios, lo que ha traído como consecuencia un crecimiento de los procedimientos de ejecución dineraria, especialmente las ejecuciones hipotecarias. Al mismo tiempo, se han ido descubriendo una gran cantidad de cláusulas abusivas que contienen la mayoría de los contratos, y que en adelante analizamos.</p>
<p>Estos procedimientos de ejecución hipotecaria han ido decantándose en los últimos tiempos a favor del deudor en multitud de sentencias de Juzgados y Audiencias de toda España, debido principalmente a la doctrina fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en aplicación de la Directiva Europea 93/13/CEE, normativa que los Tribunales españoles venían incumpliendo hasta la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de Medidas para Reforzar la Protección a los Deudores Hipotecarios, Reestructuración de Deuda y Alquiler Social, que ha venido a establecer más garantías de defensa para el consumidor en los procedimiento de ejecución dineraria y especialmente en los procedimientos de ejecución hipotecaria.</p>
<p>Estas garantías fijadas por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se concretan en poder declarar de oficio la nulidad de cláusulas abusivas establecidas en los contratos, en el seno de los procedimientos de ejecución.</p>
<p>Así, la Sentencia de 13 de mayo de 2013 del TJUE, hace síntesis de su doctrina sobre cláusulas abusivas y recuerda que según el artículo 6 de la Directiva, las cláusulas abusivas no vincularán al consumidor; lo que es norma imperativa que debe ser aplicada por el juez de oficio, tan pronto disponga de los elementos de hecho y de derecho necesarios. Sobre la base de los principios de equivalencia y efectividad, la sentencia afirma; &#8220;de ello se deduce que, cuando el juez nacional sea competente, según las normas procesales internas, para examinar de oficio la validez de un acto jurídico en relación con las normas nacionales de orden público, también deberá ejercer esa competencia para apreciar de oficio, a la luz de los criterios enunciados por la Directiva, el carácter abusivo en su caso de una cláusula contractual comprendida en el ámbito de aplicación de ésta&#8221;. Y continúa; &#8220;el artículo 6, apartado 1 de la Directiva debe interpretarse en el sentido de que no permite al juez nacional, cuando haya determinado el carácter abusivo de una cláusula penal en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, limitarse a moderar el importe de la pena contractual impuesta por esa cláusula al consumidor, como le autoriza el Derecho nacional (artículo 1154 del Código Civil), sino que le obliga a excluir pura y simplemente la aplicación de dicha cláusula al consumidor.&#8221;</p>
<p>En esta línea, la mencionada Ley reforma el art 557 de la Ley de Enjuiciamiento Civil añadiendo un apartado 7 a los motivos de oposición a la ejecución fundada en títulos no judiciales, tal es, &#8220;que el título contenga cláusulas abusivas&#8221;.</p>
<p>La Ley nacional de consumidores y usuarios establece que se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. Y añade que, el carácter abusivo de una cláusula se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato o de otro del que éste dependa.</p>
<p>Además, en todo caso son abusivas las cláusulas que:</p>
<p>a) vinculen el contrato a la voluntad del empresario,<br />
b) limiten los derechos del consumidor y usuario,<br />
c) determinen la falta de reciprocidad en el contrato,<br />
d) impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba,<br />
e) resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato,<br />
f) contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable.</p>
<p>De todo lo anterior, se concluye que existen multitud de cláusulas abusivas en contratos de préstamo, tales como cláusulas suelo, cláusulas de vencimiento anticipado, intereses de demora abusivos, avalistas, titulización del préstamo etc… que en procedimientos de ejecución dineraria deberán ser examinados de oficio por el juzgador, lo que dará pie al ejecutado a oponerse a este tipo de procedimientos en cualquier momento procesal del mismo si no hubiesen sido examinadas las cláusulas abusivas que en su caso contengan.</p>
<p>Por tanto, aun habiendo transcurrido el plazo de oposición otorgado al deudor en procedimientos ejecutivos, siempre estaremos en plazo de presentar una oposición extraordinaria o incidente extraordinario de nulidad.</p>
<p>En GM Abogados somos especialistas en ejecuciones hipotecarias por lo que animamos a quien se encuentre en esta situación a ponerse en contacto con nosotros.</p>
<p>Fdo.: Guillermo Gómez Morales.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>El Tribunal supremo sentencia sobre los créditos &#8220;revolving&#8221;</title>
		<link>https://www.gomezmoralesabogados.com/el-tribunal-supremo-sentencia-sobre-los-creditos-revolving/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gomez Morales Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 24 Oct 2022 10:13:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Bancario]]></category>
		<category><![CDATA[devolución gastos]]></category>
		<category><![CDATA[GM Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[revolving]]></category>
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					<description><![CDATA[El 4 de octubre el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que puede resultar engañosa si no se conoce el...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El 4 de octubre el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que puede resultar engañosa si no se conoce el asunto en su integridad, y es que el resultado de la misma obedece a una mera cuestión procesal. Ocurre que en el periodo probatorio de la primera instancia no quedó acreditado por parte del consumidor, cuál era el tipo medio a para comparar el interés remuneratorio en <strong>tarjetas de crédito revolving contratadas con anterioridad al año 2010.</strong></p>
<p>Es por ello que el Tribunal Supremo en esta última Sentencia vuelve a indicar que el propio <strong>Banco de España tiene unas tablas comparativas <em>distinguiendo entre créditos al consumo</em> y <em>tarjetas revolving</em></strong><em>,</em> siendo que esta última solo existe desde el año 2010 en adelante.</p>
<p>En consecuencia, <strong>las tarjetas contratadas con anterioridad a esa fecha deberán ser comparadas con los préstamos al consumo</strong>, cuyos tipos de interés estuvieron siempre <strong>por debajo del 10%.</strong></p>
<p>Lo que ocurre en la presente Sentencia es que el consumidor no aportó en el periodo de prueba la tabla del Banco de España y por tanto solo se pudo tomar en consideración la prueba aportada por la entidad financiera.</p>
<blockquote>
<p>En definitiva, <strong>a día de hoy, cualquier tarjeta de crédito revolving contratada con anterioridad a 2010 cuyo tipo de interés se encuentre por encima del 15% puede ser considerado usurero</strong> y en consecuencia <strong>deberán devolverle todas las cantidades que excedan del principal</strong>.</p>
</blockquote>
<p> </p>
<p>No dudes en ponerte en contacto con Nosotros, teléfono: 950 049 583 o en nuestro formulario de contacto:</p>
<p><blockquote class="wp-embedded-content" data-secret="Xau3AiZ2Gy"><a href="https://www.gomezmoralesabogados.com/contacto/">Contacto</a></blockquote><iframe class="wp-embedded-content" sandbox="allow-scripts" security="restricted" title="«Contacto» — Gómez Morales Abogados |" src="https://www.gomezmoralesabogados.com/contacto/embed/#?secret=Xau3AiZ2Gy" data-secret="Xau3AiZ2Gy" width="600" height="338" frameborder="0" marginwidth="0" marginheight="0" scrolling="no"></iframe></p>
<p><strong> Reclamaremos el dinero que es tuyo.</strong></p>


<p></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Morosos y propietarios de Garajes: las comunidades de vecinos y el disfrute de las zonas comunes como la Piscina</title>
		<link>https://www.gomezmoralesabogados.com/morosos-y-propietarios-de-garajes-las-comunidades-de-vecinos-y-el-disfrute-de-las-zonas-comunes-como-la-piscina/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gomez Morales Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 27 Jun 2022 15:48:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[GM Abogados]]></category>
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					<description><![CDATA[Hoy Queremos haceros llegar, con la reciente llegada del Verano, dos novedades relacionadas con las comunidades de vecinos y el...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Hoy Queremos haceros llegar, con la reciente llegada del Verano, dos novedades relacionadas con las <a href="https://www.gomezmoralesabogados.com/derecho-inmobiliario/"><strong>comunidades de vecinos</strong></a> y el <strong>disfrute de las zonas comunes</strong> como la Piscina:</p>
<p>La Ley 10/2022, de 14 de junio, publicada recientemente en el Boletín Oficial del Estado (BOE), recoge ciertas <strong>modificaciones en la Ley De Propiedad Horizontal</strong>, dándole a las comunidades mayor capacidad de actuar frente a la morosidad, que se traduce en que las comunidades de vecinos tendrán la posibilidad de privar temporalmente a los propietarios morosos del uso de ciertas instalaciones comunes, en concreto, aquellas que se <strong>consideren no indispensables</strong>, habitualmente destinadas al ocio y recreo, como pueden ser la piscina, las zonas infantiles de recreo, gimnasios o jardines.<br />
Esta privación no podrá afectar a la habitabilidad del inmueble, por ejemplo <strong>no se puede privar el uso del ascensor</strong>, debe ser una medida temporal que no sea desproporcionada o abusiva.</p>
<p>Ante la duda, le recordamos que en <a href="https://www.gomezmoralesabogados.com/derecho-inmobiliario/">Gómez Morales somos abogados expertos inmobiliarios</a>.</p>
<p>Al hilo de esto, pocos días antes de la aprobación de esta ley, una sentencia del 25 de mayo, recogida por Europa Press, del Tribunal Supremo, estimó el recurso que presentó una comunidad de propietarios, considerando válido el acuerdo de una comunidad de propietarios en Mallorca que prohibía el uso de la piscina y la barbacoa a los propietarios de garajes que no dispongan de vivienda en el complejo.</p>
<p>Si usted sufre alguna de estas circunstancias o desea exponernos su caso concreto, <a href="https://www.gomezmoralesabogados.com/contacto/">solicite cita online</a> o consúltenos en el teléfono: 950 049 583</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Bienes declarados en el Extranjero</title>
		<link>https://www.gomezmoralesabogados.com/bienes-declarados-en-el-extranjero/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gomez Morales Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 28 Mar 2022 16:30:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[GM Abogados]]></category>
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					<description><![CDATA[Queda menos de una semana para que termine el plazo (hasta el 31 de marzo) para presentar el modelo 720,...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Queda menos de una semana para que <strong>termine el plazo (hasta el 31 de marzo) para presentar el modelo 720</strong>, que corresponde a la declaración de bienes en el extranjero. Si has tenido dinero en bancos extranjeros en 2021, tienes que presentarla.</p>
<p>El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el 27 de Enero, dictó sentencia declarando que, la normativa fiscal española que obliga a los residentes fiscales españoles a <strong>declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero</strong>, mediante el modelo 720, infringe el derecho comunitario.</p>
<p>Esta obligación venía impuesta por la Ley 7/2012 del 29 de Octubre, y en la que en noviembre de 2015, la Comisión Europea alertó a las autoridades españolas sobre la incompatibilidad de algunos aspectos con respecto al Derecho de la Unión Europea, y en 2019, la Institución Comunitaria <a href="https://www.gomezmoralesabogados.com/derecho-tributario/" target="_blank" rel="noopener"><strong>interpuso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea un recurso de incumplimiento contra España</strong></a> y cuya sentencia ha sido dictada ahora, dando la razón a la comisión, por entender que <strong>vulnera el principio de libre circulación de capitales en el territorio de la Unión</strong>, resaltando que &#8220;los efectos que se derivan del incumplimiento, son de tal gravedad que van mas allá de lo necesario para garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasión fiscal&#8221;, explícitamente declara que son contrarios a la libre circulación, los siguientes efectos que pueden derivarse de la no presentación o presentación fuera de plazo del modelo 720:</p>
<p>&#8211; <strong>El sistema de multas fijas</strong> por inclumplimientos formales de la obligación de declarar en plazo este modelo, desproporcionadas completamente comparadas con otras multas fijas por incumplimiento de otras obligaciones formales de declaraciones informativas como la del modelo 347, el 349, etc.<br />
&#8211; la<strong> presunción de las rentas no declaradas como ganancias patrimoniales no justificadas</strong>, sin posibilidad, en la práctica, de alegar prescripción</p>
<p>&#8211; <strong>sanción equivalente a un 150% de la cuota íntegra de la ganancia de patrimonio no justificada</strong> derivada del apartado anterior, por desproporcionada</p>
<p>Un mes después, El Congreso de los Diputados aprobó el <strong>nuevo régimen sancionador del Modelo 720</strong>, las sanciones se han reducido, las novedades son:</p>
<p><strong>&#8211; El delito prescribirá a los 4 años.</strong><br />
<strong>&#8211; Las sanciones no superarán el 50% de la cuota defraudada (hasta el 150% antes)</strong><br />
<strong>&#8211; La presentación del modelo seguirá siendo obligatoria siempre que posean en el extranjero alguno de los siguientes grupos de bienes que superen en total más de 50.000 euros:</strong></p>
<p>&#8211; A: cuentas<br />
&#8211; B: Valores, seguros o rentas<br />
&#8211; C: Bienes inmuebles.<br />
Por tanto, si el total de cada uno de estros tres grupos no superar los 50.000 euros, no tienes la obligación de presentar el modelo.</p>
<p>Respecto a <strong>las criptomonedas E</strong>l Ministerio de Hacienda ha anunciado, que la declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero no es exigible respecto al ejercicio 2021</p>
<p>Si aun no se aclara, <a href="https://www.gomezmoralesabogados.com/contacto/">no dude en consultarnos.</a></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Gómez Morales gana Juicio contra el Ayuntamiento de Almería que tendrá que devolver más de 300.000 euros por Plusvalías</title>
		<link>https://www.gomezmoralesabogados.com/gomez-morales-gana-juicio-contra-el-ayuntamiento-de-almeria-que-tendra-que-devolver-mas-de-300-000-euros-por-plusvalias/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gomez Morales Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 21 Jan 2022 19:34:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Construction (Demo)]]></category>
		<category><![CDATA[Suelo urbanizable]]></category>
		<category><![CDATA[Urbanismo]]></category>
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					<description><![CDATA[Tenemos una estupenda noticia que compartir con nuestros clientes y seguidores y es que tal y como se hace eco...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Tenemos una estupenda noticia que compartir con nuestros clientes y seguidores y es que tal y como se hace eco hoy la Voz de Almería, el <strong>Ayuntamiento de Almería</strong> tendrá que devolver 310.000 euros a uno de nuestros clientes por <strong>Plusvalías declaradas nulas</strong>.<br>Puedes leer la noticia completa en</p>



<p><a href="https://www.lavozdealmeria.com/noticia/12/almeria/229896/el-ayuntamiento-de-almeria-tendra-que-devolver-310-000-euros-a-un-promotor" target="_blank" rel="noreferrer noopener">https://www.lavozdealmeria.com/noticia/12/almeria/229896/el-ayuntamiento-de-almeria-tendra-que-devolver-310-000-euros-a-un-promotor</a></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Nueva Ley de Suelo en Andalucía: Regulación de Casas Rústicas y más novedades</title>
		<link>https://www.gomezmoralesabogados.com/nueva-ley-de-suelo-en-andalucia-regulacion-de-casas-rusticas-y-mas-novedades/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gomez Morales Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 19 Jan 2022 16:02:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Construction (Demo)]]></category>
		<category><![CDATA[Suelo urbanizable]]></category>
		<category><![CDATA[Urbanismo]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.gomezmoralesabogados.com/?p=25333</guid>

					<description><![CDATA[La nueva Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, conocida como LISTA, que se ha aprobado en...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>La nueva <strong>Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía</strong>, conocida como <strong>LISTA</strong>, que se ha aprobado en Noviembre, ha entrado en vigor el 23 de Diciembre, los reglamentos se aprobarán en los próximos 6 meses. Esta Ley trata de <strong>eliminar trabas, categorías, filtros y supuestos </strong>mejorando la anterior de 2003.<br><br>Se fijan solo dos clases: <strong>Urbano y Rústico</strong>, frente al modelo anterior que eran Urbano, urbanizable y no urbanizable. También se elimina dentro de suelo urbano las especificaciones de Suelo urbano consolidado y no consolidado.<br><br>Apuesta por facilitar una <strong><a href="https://www.gomezmoralesabogados.com/derecho-urbanistico/" data-type="page" data-id="24870">&#8220;regularización&#8221; para viviendas construidas en suelos no urbanizables</a></strong>, que podría afectar a cientos de miles de viviendas construidas, sin ser una amnistía, pretende organizar y racionalizar la realidad ya existente, dotándoles de<strong> seguridad jurídica</strong><br><br>Permite la <strong>construcción en suelo rural de viviendas </strong>aisladas, sin ninguna necesidad de vinculación con el interés agrícola o económico, de esta forma consideran que &#8220;Permitir la construcción de <strong>viviendas aisladas en suelo rural </strong>es responder a una necesidad real que favorece el desarrollo de las zonas rurales, permite <strong>luchar contra la despoblación </strong>y evita la construcción de nuevas <strong>viviendas irregulares</strong>&#8220;.<br><br><br>Esta Ley también presenta novedades para los <strong>ayuntamientos otorgándoles mayor autonomía</strong>, ya que se les permite aprobar sus planes generales sin enfrentarse a la aprobación de cada consejería en los distintos pasos del proceso<br><br>Igualmente recoge medidas de <strong>adecuación ambiental y territorial</strong> con medidas para minimizar o reducir el impacto de las edificaciones irregulares y dotarlas de infraestructuras básicas de saneamiento, electricidad y agua, garantizando unas condiciones de seguridad y salubridad mínimas.<br><br>Si está interesado en conocer más sobre esta nueva Ley no dude en <a href="https://www.gomezmoralesabogados.com/contacto/" data-type="URL" data-id="https://www.gomezmoralesabogados.com/contacto/">consultarnos su caso particular</a>.</p>
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		<title>Estrenamos año en Andalucía con bajadas de impuestos</title>
		<link>https://www.gomezmoralesabogados.com/estrenamos-ano-en-andalucia-con-bajadas-de-impuestos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gomez Morales Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 03 Jan 2022 09:48:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Bancario]]></category>
		<category><![CDATA[GM Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[revisión de valores]]></category>
		<category><![CDATA[Urbanismo]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.gomezmoralesabogados.com/?p=25330</guid>

					<description><![CDATA[Esta rebaja que entra en vigor en 2022, afecta principalmente al Impuesto de la Renta (IRPF), al Impuesto sobre Sucesiones...]]></description>
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<p>Esta rebaja que entra en vigor en 2022, afecta principalmente al I<strong>mpuesto de la Renta (IRPF), al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), Al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) y al Impuesto sobre el Patrimonio</strong>.<br><br>Resumimos las Novedades:<br>&#8211; Se adelante la <strong>reducción de la Escala Andaluza del IRPF</strong>, de 2023 a 2022, pasando a ser Andalucía la tercera Comunidad Autónoma con los tipos más bajos, situandose entre un mínimo de 9.5% y 22.5%<br><br>&#8211; <strong>Deducción por <a href="https://www.gomezmoralesabogados.com/derecho-urbanistico/" data-type="page" data-id="24870" target="_blank" rel="noreferrer noopener">inversión en vivienda habitual</a></strong>: deducción 5% para jóvenes y viviendas de protección oficial (antes la deducción era del 3% para jóvenes y del 2% para VPO) y amplía el límite de renta a 25.000 euros en tributación individual y 30.000 euros cuando se tributa de manera conjunta.<br><br>En <strong>Sucesiones y Patrimonio</strong><br><br>&#8211; Se rebaja la tarifa del <strong>Impuesto de Sucesiones y Donaciones</strong><br><br>&#8211; Se Mejora la <strong>reducción por donación de dinero a descendientes para la compra de la vivienda habitual</strong>. Se incrementan las cantidades de la base máxima de la reducción de los 120.000 anteriores a los 150.000 euros y si se es un donatario con discapacidad se amplia de 180.000 a 250.000 y se amplía la medida para cualquier vivienda habitual, sin necesidad de que se trate de la primera. También se ha extendido la norma a personas víctimas de violencia doméstica o personas víctimas del terrorismo.<br><br>&#8211; Se consigue una<strong> equiparación plena de las parejas de hecho con los cónyuges</strong>, con independencia de donde se haya inscrito la pareja de hecho y el matrimonio, permitiendo la aplicación de las reducciones a parejas de hecho que se han inscrito en registros de cualquier otra administración pública.<br><br>&#8211; Se amplía el plazo de presentación de la autoliquidación por los hechos imponibles sujetos al impuesto sobre Donaciones de los 30 días hábiles a 2 meses.<br><br>En <strong>Actos Jurídicos Documentados</strong><br><br>Aquí entre el vigor un tipo de <strong>gravamen reducido del 1% en TPO para la compra de vehículos no contaminantes</strong>, vehículos turismo catalogados en cero emisiones, además, incluye otro tipo de vehículos no contaminantes, a diferencia del resto de comunidades autónomas, como son embarcaciones con motor eléctrico, solares, a vela y bicicletas eléctricas y no eléctricas.<br><br>Para las <strong>adquisiciones del Vivienda Habitual entra el vigor el Tipo Reducido del 1% en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados </strong>cuyo importe de adquisición no sea superior a 150 Mil Euros y del reducido del 6% en TPO.<br><br><br>En <strong>Alquiler</strong><br><br>Se incluyen mejoras en la <strong>deducción por importes invertidos en el <a href="https://www.gomezmoralesabogados.com/derecho-inmobiliario/" data-type="page" data-id="24868">Alquiler de la vivienda habitual</a></strong>, además se amplia la aplicación a personas con discapacidad, mayores de 65 años, víctimas de violencia doméstica y víctimas del terrorismo.<br><br>Respecto de la Familia, <strong>mejora la deducción por nacimiento y adopción de hijos</strong>, extendiéndose el beneficio al acogimiento familiar de menores y se aumenta el importe de la deducción de los 50 euros a los 200 euros, que serán 400 en el caso de municipios con problemas de despoblación.<br><br>Deducción en <strong>Educación particular</strong><br><br>Se podrán <strong>deducir un 15% de los gastos de enseñanza extraescolar de idiomas y/o informática</strong>, siendo indiferente la etapa educativa o el centro en el que se encuentren matriculados, con un límite de 150 euros al año por cada descendiente. También se considerarán las cantidades abonadas a personas físicas (profesores particulares) que estén dadas de alta en el correspondiente epígrafe del IAE por clases particulares impartidas en domicilios particulares.<br><br>Sin duda son buenas noticias para <strong>comenzar bien este nuevo año 2022</strong>.<br><br><strong>Feliz Año!!</strong></p>
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		<title>Recupera su dinero de la cláusula suelo aunque ya canceló su hipoteca hace 6 años.</title>
		<link>https://www.gomezmoralesabogados.com/recupera-su-dinero-de-la-clausula-suelo-aunque-ya-cancelo-su-hipoteca-hace-6-anos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gomez Morales Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 19 Nov 2021 19:26:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Bancario]]></category>
		<category><![CDATA[devolución gastos]]></category>
		<category><![CDATA[GM Abogados]]></category>
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					<description><![CDATA[Una de nuestras especialidades es el derecho bancario, y por ello que que le ayudamos a recuperar su dinero cobrado...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Una de nuestras especialidades es el <strong>derecho bancario</strong>, y por ello que que le ayudamos a recuperar su dinero cobrado en exceso por su banco a través de las <strong>cláusulas suelo</strong>, hoy os contamos una sentencia del 7 de octubre de 2021, en el que un Juzgado de Madrid ha declarado la nulidad de una cláusula sueldo de una hipoteca que ya fue cancelada en 2015 al Banco Sabadell.<br>La consumidora <strong>reclamó la devolución de las cantidades indebidamente cobradas</strong> como consecuencia de la aplicación de la clausula suelo, el banco sabadell por su parte se opuso alegando, entre otras razones, la inexistencia de ésta por la cancelación de la hipoteca.</p>



<p><br>El Tribunal Supremo ya se ha pronunciado sobre este tema, en la sentencia del 12 de diciembre de 2019 STS 662/2019: “Si la acción ejercitada hubiera ido dirigida exclusivamente a que se declarara la nulidad del contrato o de una cláusula, sin formularse una petición restitutoria, podría cuestionarse que exista un interés legítimo en obtener un pronunciamiento meramente declarativo en un contrato ya extinguido; pero como la finalidad de la demanda fue obtener la restitución de lo indebidamente cobrado en la aplicación de la cláusula suelo, la solicitud en la demanda de un pronunciamiento judicial que declarara la nulidad de dicha cláusula ha de entenderse como un antecedente necesario para lograr el pronunciamiento que condena a la restitución de lo indebidamente cobrado por la entidad financiera en la aplicación de la cláusula suelo”, es decir, que no existía fundamento legal para afirmar que la consumición o extención de un contrato impedía el ejercicio de la nulidad.</p>



<p><br>Así mismo, según la reciente sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 101 de Madrid: “la extinción del contrato no es por sí misma un obstáculo para el ejercicio de la acción de nulidad del propio contrato o de alguna de sus cláusulas” de modo que se ha estimado la demanda interpuesta y declarada la nulidad, por abusiva, de la cláusula suelo del préstamo, condenando al Banco a proceder a recalcular el cuadro de amortización sin la cláusula suelo y <strong>la devolución al cliente de las cantidades cobradas por la aplicación de la citada cláusula</strong>.</p>
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