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	<title>GM Abogados &#8211; Gómez Morales Abogados |</title>
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	<title>GM Abogados &#8211; Gómez Morales Abogados |</title>
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		<title>Seguros de hipotecas abusivos</title>
		<link>https://www.gomezmoralesabogados.com/seguros-de-hipotecas-abusivos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gomez Morales Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 05 Nov 2023 15:46:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Bancario]]></category>
		<category><![CDATA[gastos hipotecas]]></category>
		<category><![CDATA[GM Abogados]]></category>
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					<description><![CDATA[Hasta que en 2019 entró en vigor la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario, era una práctica habitual imponer la...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Hasta que en 2019 entró en vigor la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario, era una práctica habitual <strong>imponer la contratación de un seguro para obtener el préstamo con la aseguradora de la misma rama de la banca con sus condiciones</strong>, el importe del seguro se incluía dentro del importe financiado, cobrando a su vez intereses. Son los seguros de prima única, en los que se pagan todas las cuotas por adelantado, se estima que 7 de cada 10 hipotecas incluían esta práctica.</p>
<p><strong>¿Qué problema suponen?</strong><br />
Pues si la entidad bancaria te exige la contratación de un seguro de Vida durante la duración de la hipoteca 15, 20 o 25 años y se abona por adelantado, incorporado a la hipoteca supone un coste adicional en la comisión de apertura y los intereses</p>
<p><strong>Considerado una práctica abusiva</strong><br />
El banco puede obligar a suscribir un seguro de vida como condición de dar una hipoteca, lo que la ley prohíbe es imponer que tenga que contratarlo con una empresa de su grupo, porque supone un claro perjuicio al consumidor.</p>
<p><strong>Hay numerosa jurisprudencia al respecto:</strong><br />
Sentencia CIVIL Nº 724/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 347/2017 de 27 de Diciembre de 2018:<br />
<em>«La sentencia de instancia ofrece respuesta a la reclamación efectuada por el demandante a recuperar el importe de la prima única no consumida de los contratos de seguro suscritos con motivo de la firma de un préstamo hipotecario que tenían por objeto, respectivamente, la cobertura para caso de fallecimiento&#8230; &#8230;reclamar el extorno del importe de la provisión matemática del seguro de vida al entender que &#8216;si no se devuelve la parte de prima única no consumida o la provisión matemática, se produciría un perjuicio injustificado que supone una actuación contraía a las exigencias de equilibrio y de la buena fe contractual</em></p>
<p>Sentencia del Juzgado de Primera Instancia 12 de Zaragoza núm. 1710/2021, de 28 de agosto de 2021(JUR<br />
2021\294892)<br />
<em>Declaró nulo un seguro de vida de 20 años por obligar al usuario a la contratación del seguro de vida con la Entidad Banco Sabadell o empresas de mismo grupo.</em></p>
<p><strong>¿Qué puedo recuperar?</strong></p>
<p>Habitualmente se recupera la prima del periodo no consumido, y adicionalmente se condena al banco a devolver a su cliente el exceso de coste sobre el precio de mercado, los intereses remuneratorios y los intereses legales desde la suscripción del seguro.</p>
<p>En virtud de las sentencias ya consolidadas contra La Caixa, BBVA y Banco Sabadell, es posible también formular reclamación extrajudicial. Si esta es tu circunstancia como si no, tanto en <a href="https://www.gomezmoralesabogados.com">Gómez Morales Abogados</a> como en <a href="https://www.lexiberia.es">Lex Iberia Servicios Jurídicos</a> podremos atenderles como abogados <a href="https://www.gomezmoralesabogados.com/derecho-bancario/">expertos en derecho hipotecario</a>, <a href="https://www.gomezmoralesabogados.com/contacto/">pide cita online</a> o llámanos: 950 049 583  y recibe un asesoramiento completo sobre tu caso.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Abogado Ejecución Hipotecaria</title>
		<link>https://www.gomezmoralesabogados.com/abogado-ejecucion-hipotecaria/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Guillermo Gomez Morales]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 01 Dec 2022 10:27:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[GM Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[ABOGADO]]></category>
		<category><![CDATA[almeria]]></category>
		<category><![CDATA[EJECUCION HIPOTECARIA]]></category>
		<category><![CDATA[ESPECIALISTA]]></category>
		<category><![CDATA[OPOSICION]]></category>
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					<description><![CDATA[En los últimos años, debido a la crisis económica que hemos atravesado o estamos atravesando, al desempleo y a la...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En los últimos años, debido a la crisis económica que hemos atravesado o estamos atravesando, al desempleo y a la inestabilidad laboral, han crecido exponencialmente los casos en que las familias no han podido pagar las cuotas de sus préstamos de cualquier tipo, incluidos los hipotecarios, lo que ha traído como consecuencia un crecimiento de los procedimientos de ejecución dineraria, especialmente las ejecuciones hipotecarias. Al mismo tiempo, se han ido descubriendo una gran cantidad de cláusulas abusivas que contienen la mayoría de los contratos, y que en adelante analizamos.</p>
<p>Estos procedimientos de ejecución hipotecaria han ido decantándose en los últimos tiempos a favor del deudor en multitud de sentencias de Juzgados y Audiencias de toda España, debido principalmente a la doctrina fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en aplicación de la Directiva Europea 93/13/CEE, normativa que los Tribunales españoles venían incumpliendo hasta la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de Medidas para Reforzar la Protección a los Deudores Hipotecarios, Reestructuración de Deuda y Alquiler Social, que ha venido a establecer más garantías de defensa para el consumidor en los procedimiento de ejecución dineraria y especialmente en los procedimientos de ejecución hipotecaria.</p>
<p>Estas garantías fijadas por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se concretan en poder declarar de oficio la nulidad de cláusulas abusivas establecidas en los contratos, en el seno de los procedimientos de ejecución.</p>
<p>Así, la Sentencia de 13 de mayo de 2013 del TJUE, hace síntesis de su doctrina sobre cláusulas abusivas y recuerda que según el artículo 6 de la Directiva, las cláusulas abusivas no vincularán al consumidor; lo que es norma imperativa que debe ser aplicada por el juez de oficio, tan pronto disponga de los elementos de hecho y de derecho necesarios. Sobre la base de los principios de equivalencia y efectividad, la sentencia afirma; «de ello se deduce que, cuando el juez nacional sea competente, según las normas procesales internas, para examinar de oficio la validez de un acto jurídico en relación con las normas nacionales de orden público, también deberá ejercer esa competencia para apreciar de oficio, a la luz de los criterios enunciados por la Directiva, el carácter abusivo en su caso de una cláusula contractual comprendida en el ámbito de aplicación de ésta». Y continúa; «el artículo 6, apartado 1 de la Directiva debe interpretarse en el sentido de que no permite al juez nacional, cuando haya determinado el carácter abusivo de una cláusula penal en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, limitarse a moderar el importe de la pena contractual impuesta por esa cláusula al consumidor, como le autoriza el Derecho nacional (artículo 1154 del Código Civil), sino que le obliga a excluir pura y simplemente la aplicación de dicha cláusula al consumidor.»</p>
<p>En esta línea, la mencionada Ley reforma el art 557 de la Ley de Enjuiciamiento Civil añadiendo un apartado 7 a los motivos de oposición a la ejecución fundada en títulos no judiciales, tal es, «que el título contenga cláusulas abusivas».</p>
<p>La Ley nacional de consumidores y usuarios establece que se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. Y añade que, el carácter abusivo de una cláusula se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato o de otro del que éste dependa.</p>
<p>Además, en todo caso son abusivas las cláusulas que:</p>
<p>a) vinculen el contrato a la voluntad del empresario,<br />
b) limiten los derechos del consumidor y usuario,<br />
c) determinen la falta de reciprocidad en el contrato,<br />
d) impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba,<br />
e) resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato,<br />
f) contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable.</p>
<p>De todo lo anterior, se concluye que existen multitud de cláusulas abusivas en contratos de préstamo, tales como cláusulas suelo, cláusulas de vencimiento anticipado, intereses de demora abusivos, avalistas, titulización del préstamo etc… que en procedimientos de ejecución dineraria deberán ser examinados de oficio por el juzgador, lo que dará pie al ejecutado a oponerse a este tipo de procedimientos en cualquier momento procesal del mismo si no hubiesen sido examinadas las cláusulas abusivas que en su caso contengan.</p>
<p>Por tanto, aun habiendo transcurrido el plazo de oposición otorgado al deudor en procedimientos ejecutivos, siempre estaremos en plazo de presentar una oposición extraordinaria o incidente extraordinario de nulidad.</p>
<p>En GM Abogados somos especialistas en ejecuciones hipotecarias por lo que animamos a quien se encuentre en esta situación a ponerse en contacto con nosotros.</p>
<p>Fdo.: Guillermo Gómez Morales.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>El Tribunal supremo sentencia sobre los créditos «revolving»</title>
		<link>https://www.gomezmoralesabogados.com/el-tribunal-supremo-sentencia-sobre-los-creditos-revolving/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gomez Morales Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 24 Oct 2022 10:13:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Bancario]]></category>
		<category><![CDATA[devolución gastos]]></category>
		<category><![CDATA[GM Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[revolving]]></category>
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					<description><![CDATA[El 4 de octubre el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que puede resultar engañosa si no se conoce el...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El 4 de octubre el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que puede resultar engañosa si no se conoce el asunto en su integridad, y es que el resultado de la misma obedece a una mera cuestión procesal. Ocurre que en el periodo probatorio de la primera instancia no quedó acreditado por parte del consumidor, cuál era el tipo medio a para comparar el interés remuneratorio en <strong>tarjetas de crédito revolving contratadas con anterioridad al año 2010.</strong></p>
<p>Es por ello que el Tribunal Supremo en esta última Sentencia vuelve a indicar que el propio <strong>Banco de España tiene unas tablas comparativas <em>distinguiendo entre créditos al consumo</em> y <em>tarjetas revolving</em></strong><em>,</em> siendo que esta última solo existe desde el año 2010 en adelante.</p>
<p>En consecuencia, <strong>las tarjetas contratadas con anterioridad a esa fecha deberán ser comparadas con los préstamos al consumo</strong>, cuyos tipos de interés estuvieron siempre <strong>por debajo del 10%.</strong></p>
<p>Lo que ocurre en la presente Sentencia es que el consumidor no aportó en el periodo de prueba la tabla del Banco de España y por tanto solo se pudo tomar en consideración la prueba aportada por la entidad financiera.</p>
<blockquote>
<p>En definitiva, <strong>a día de hoy, cualquier tarjeta de crédito revolving contratada con anterioridad a 2010 cuyo tipo de interés se encuentre por encima del 15% puede ser considerado usurero</strong> y en consecuencia <strong>deberán devolverle todas las cantidades que excedan del principal</strong>.</p>
</blockquote>
<p> </p>
<p>No dudes en ponerte en contacto con Nosotros, teléfono: 950 049 583 o en nuestro formulario de contacto:</p>
<p><blockquote class="wp-embedded-content" data-secret="Xau3AiZ2Gy"><a href="https://www.gomezmoralesabogados.com/contacto/">Contacto</a></blockquote><iframe class="wp-embedded-content" sandbox="allow-scripts" security="restricted"  title="«Contacto» — Gómez Morales Abogados |" src="https://www.gomezmoralesabogados.com/contacto/embed/#?secret=Xau3AiZ2Gy" data-secret="Xau3AiZ2Gy" width="600" height="338" frameborder="0" marginwidth="0" marginheight="0" scrolling="no"></iframe></p>
<p><strong> Reclamaremos el dinero que es tuyo.</strong></p>


<p class="wp-block-paragraph"></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Morosos y propietarios de Garajes: las comunidades de vecinos y el disfrute de las zonas comunes como la Piscina</title>
		<link>https://www.gomezmoralesabogados.com/morosos-y-propietarios-de-garajes-las-comunidades-de-vecinos-y-el-disfrute-de-las-zonas-comunes-como-la-piscina/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gomez Morales Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 27 Jun 2022 15:48:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[GM Abogados]]></category>
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					<description><![CDATA[Hoy Queremos haceros llegar, con la reciente llegada del Verano, dos novedades relacionadas con las comunidades de vecinos y el...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Hoy Queremos haceros llegar, con la reciente llegada del Verano, dos novedades relacionadas con las <a href="https://www.gomezmoralesabogados.com/derecho-inmobiliario/"><strong>comunidades de vecinos</strong></a> y el <strong>disfrute de las zonas comunes</strong> como la Piscina:</p>
<p>La Ley 10/2022, de 14 de junio, publicada recientemente en el Boletín Oficial del Estado (BOE), recoge ciertas <strong>modificaciones en la Ley De Propiedad Horizontal</strong>, dándole a las comunidades mayor capacidad de actuar frente a la morosidad, que se traduce en que las comunidades de vecinos tendrán la posibilidad de privar temporalmente a los propietarios morosos del uso de ciertas instalaciones comunes, en concreto, aquellas que se <strong>consideren no indispensables</strong>, habitualmente destinadas al ocio y recreo, como pueden ser la piscina, las zonas infantiles de recreo, gimnasios o jardines.<br />
Esta privación no podrá afectar a la habitabilidad del inmueble, por ejemplo <strong>no se puede privar el uso del ascensor</strong>, debe ser una medida temporal que no sea desproporcionada o abusiva.</p>
<p>Ante la duda, le recordamos que en <a href="https://www.gomezmoralesabogados.com/derecho-inmobiliario/">Gómez Morales somos abogados expertos inmobiliarios</a>.</p>
<p>Al hilo de esto, pocos días antes de la aprobación de esta ley, una sentencia del 25 de mayo, recogida por Europa Press, del Tribunal Supremo, estimó el recurso que presentó una comunidad de propietarios, considerando válido el acuerdo de una comunidad de propietarios en Mallorca que prohibía el uso de la piscina y la barbacoa a los propietarios de garajes que no dispongan de vivienda en el complejo.</p>
<p>Si usted sufre alguna de estas circunstancias o desea exponernos su caso concreto, <a href="https://www.gomezmoralesabogados.com/contacto/">solicite cita online</a> o consúltenos en el teléfono: 950 049 583</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Bienes declarados en el Extranjero</title>
		<link>https://www.gomezmoralesabogados.com/bienes-declarados-en-el-extranjero/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gomez Morales Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 28 Mar 2022 16:30:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[GM Abogados]]></category>
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					<description><![CDATA[Queda menos de una semana para que termine el plazo (hasta el 31 de marzo) para presentar el modelo 720,...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Queda menos de una semana para que <strong>termine el plazo (hasta el 31 de marzo) para presentar el modelo 720</strong>, que corresponde a la declaración de bienes en el extranjero. Si has tenido dinero en bancos extranjeros en 2021, tienes que presentarla.</p>
<p>El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el 27 de Enero, dictó sentencia declarando que, la normativa fiscal española que obliga a los residentes fiscales españoles a <strong>declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero</strong>, mediante el modelo 720, infringe el derecho comunitario.</p>
<p>Esta obligación venía impuesta por la Ley 7/2012 del 29 de Octubre, y en la que en noviembre de 2015, la Comisión Europea alertó a las autoridades españolas sobre la incompatibilidad de algunos aspectos con respecto al Derecho de la Unión Europea, y en 2019, la Institución Comunitaria <a href="https://www.gomezmoralesabogados.com/derecho-tributario/" target="_blank" rel="noopener"><strong>interpuso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea un recurso de incumplimiento contra España</strong></a> y cuya sentencia ha sido dictada ahora, dando la razón a la comisión, por entender que <strong>vulnera el principio de libre circulación de capitales en el territorio de la Unión</strong>, resaltando que «los efectos que se derivan del incumplimiento, son de tal gravedad que van mas allá de lo necesario para garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasión fiscal», explícitamente declara que son contrarios a la libre circulación, los siguientes efectos que pueden derivarse de la no presentación o presentación fuera de plazo del modelo 720:</p>
<p>&#8211; <strong>El sistema de multas fijas</strong> por inclumplimientos formales de la obligación de declarar en plazo este modelo, desproporcionadas completamente comparadas con otras multas fijas por incumplimiento de otras obligaciones formales de declaraciones informativas como la del modelo 347, el 349, etc.<br />
&#8211; la<strong> presunción de las rentas no declaradas como ganancias patrimoniales no justificadas</strong>, sin posibilidad, en la práctica, de alegar prescripción</p>
<p>&#8211; <strong>sanción equivalente a un 150% de la cuota íntegra de la ganancia de patrimonio no justificada</strong> derivada del apartado anterior, por desproporcionada</p>
<p>Un mes después, El Congreso de los Diputados aprobó el <strong>nuevo régimen sancionador del Modelo 720</strong>, las sanciones se han reducido, las novedades son:</p>
<p><strong>&#8211; El delito prescribirá a los 4 años.</strong><br />
<strong>&#8211; Las sanciones no superarán el 50% de la cuota defraudada (hasta el 150% antes)</strong><br />
<strong>&#8211; La presentación del modelo seguirá siendo obligatoria siempre que posean en el extranjero alguno de los siguientes grupos de bienes que superen en total más de 50.000 euros:</strong></p>
<p>&#8211; A: cuentas<br />
&#8211; B: Valores, seguros o rentas<br />
&#8211; C: Bienes inmuebles.<br />
Por tanto, si el total de cada uno de estros tres grupos no superar los 50.000 euros, no tienes la obligación de presentar el modelo.</p>
<p>Respecto a <strong>las criptomonedas E</strong>l Ministerio de Hacienda ha anunciado, que la declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero no es exigible respecto al ejercicio 2021</p>
<p>Si aun no se aclara, <a href="https://www.gomezmoralesabogados.com/contacto/">no dude en consultarnos.</a></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Estrenamos año en Andalucía con bajadas de impuestos</title>
		<link>https://www.gomezmoralesabogados.com/estrenamos-ano-en-andalucia-con-bajadas-de-impuestos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gomez Morales Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 03 Jan 2022 09:48:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Bancario]]></category>
		<category><![CDATA[GM Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[revisión de valores]]></category>
		<category><![CDATA[Urbanismo]]></category>
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					<description><![CDATA[Esta rebaja que entra en vigor en 2022, afecta principalmente al Impuesto de la Renta (IRPF), al Impuesto sobre Sucesiones...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">Esta rebaja que entra en vigor en 2022, afecta principalmente al I<strong>mpuesto de la Renta (IRPF), al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), Al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) y al Impuesto sobre el Patrimonio</strong>.<br><br>Resumimos las Novedades:<br>&#8211; Se adelante la <strong>reducción de la Escala Andaluza del IRPF</strong>, de 2023 a 2022, pasando a ser Andalucía la tercera Comunidad Autónoma con los tipos más bajos, situandose entre un mínimo de 9.5% y 22.5%<br><br>&#8211; <strong>Deducción por <a href="https://www.gomezmoralesabogados.com/derecho-urbanistico/" data-type="page" data-id="24870" target="_blank" rel="noreferrer noopener">inversión en vivienda habitual</a></strong>: deducción 5% para jóvenes y viviendas de protección oficial (antes la deducción era del 3% para jóvenes y del 2% para VPO) y amplía el límite de renta a 25.000 euros en tributación individual y 30.000 euros cuando se tributa de manera conjunta.<br><br>En <strong>Sucesiones y Patrimonio</strong><br><br>&#8211; Se rebaja la tarifa del <strong>Impuesto de Sucesiones y Donaciones</strong><br><br>&#8211; Se Mejora la <strong>reducción por donación de dinero a descendientes para la compra de la vivienda habitual</strong>. Se incrementan las cantidades de la base máxima de la reducción de los 120.000 anteriores a los 150.000 euros y si se es un donatario con discapacidad se amplia de 180.000 a 250.000 y se amplía la medida para cualquier vivienda habitual, sin necesidad de que se trate de la primera. También se ha extendido la norma a personas víctimas de violencia doméstica o personas víctimas del terrorismo.<br><br>&#8211; Se consigue una<strong> equiparación plena de las parejas de hecho con los cónyuges</strong>, con independencia de donde se haya inscrito la pareja de hecho y el matrimonio, permitiendo la aplicación de las reducciones a parejas de hecho que se han inscrito en registros de cualquier otra administración pública.<br><br>&#8211; Se amplía el plazo de presentación de la autoliquidación por los hechos imponibles sujetos al impuesto sobre Donaciones de los 30 días hábiles a 2 meses.<br><br>En <strong>Actos Jurídicos Documentados</strong><br><br>Aquí entre el vigor un tipo de <strong>gravamen reducido del 1% en TPO para la compra de vehículos no contaminantes</strong>, vehículos turismo catalogados en cero emisiones, además, incluye otro tipo de vehículos no contaminantes, a diferencia del resto de comunidades autónomas, como son embarcaciones con motor eléctrico, solares, a vela y bicicletas eléctricas y no eléctricas.<br><br>Para las <strong>adquisiciones del Vivienda Habitual entra el vigor el Tipo Reducido del 1% en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados </strong>cuyo importe de adquisición no sea superior a 150 Mil Euros y del reducido del 6% en TPO.<br><br><br>En <strong>Alquiler</strong><br><br>Se incluyen mejoras en la <strong>deducción por importes invertidos en el <a href="https://www.gomezmoralesabogados.com/derecho-inmobiliario/" data-type="page" data-id="24868">Alquiler de la vivienda habitual</a></strong>, además se amplia la aplicación a personas con discapacidad, mayores de 65 años, víctimas de violencia doméstica y víctimas del terrorismo.<br><br>Respecto de la Familia, <strong>mejora la deducción por nacimiento y adopción de hijos</strong>, extendiéndose el beneficio al acogimiento familiar de menores y se aumenta el importe de la deducción de los 50 euros a los 200 euros, que serán 400 en el caso de municipios con problemas de despoblación.<br><br>Deducción en <strong>Educación particular</strong><br><br>Se podrán <strong>deducir un 15% de los gastos de enseñanza extraescolar de idiomas y/o informática</strong>, siendo indiferente la etapa educativa o el centro en el que se encuentren matriculados, con un límite de 150 euros al año por cada descendiente. También se considerarán las cantidades abonadas a personas físicas (profesores particulares) que estén dadas de alta en el correspondiente epígrafe del IAE por clases particulares impartidas en domicilios particulares.<br><br>Sin duda son buenas noticias para <strong>comenzar bien este nuevo año 2022</strong>.<br><br><strong>Feliz Año!!</strong></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Recupera su dinero de la cláusula suelo aunque ya canceló su hipoteca hace 6 años.</title>
		<link>https://www.gomezmoralesabogados.com/recupera-su-dinero-de-la-clausula-suelo-aunque-ya-cancelo-su-hipoteca-hace-6-anos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gomez Morales Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 19 Nov 2021 19:26:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Bancario]]></category>
		<category><![CDATA[devolución gastos]]></category>
		<category><![CDATA[GM Abogados]]></category>
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					<description><![CDATA[Una de nuestras especialidades es el derecho bancario, y por ello que que le ayudamos a recuperar su dinero cobrado...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">Una de nuestras especialidades es el <strong>derecho bancario</strong>, y por ello que que le ayudamos a recuperar su dinero cobrado en exceso por su banco a través de las <strong>cláusulas suelo</strong>, hoy os contamos una sentencia del 7 de octubre de 2021, en el que un Juzgado de Madrid ha declarado la nulidad de una cláusula sueldo de una hipoteca que ya fue cancelada en 2015 al Banco Sabadell.<br>La consumidora <strong>reclamó la devolución de las cantidades indebidamente cobradas</strong> como consecuencia de la aplicación de la clausula suelo, el banco sabadell por su parte se opuso alegando, entre otras razones, la inexistencia de ésta por la cancelación de la hipoteca.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><br>El Tribunal Supremo ya se ha pronunciado sobre este tema, en la sentencia del 12 de diciembre de 2019 STS 662/2019: “Si la acción ejercitada hubiera ido dirigida exclusivamente a que se declarara la nulidad del contrato o de una cláusula, sin formularse una petición restitutoria, podría cuestionarse que exista un interés legítimo en obtener un pronunciamiento meramente declarativo en un contrato ya extinguido; pero como la finalidad de la demanda fue obtener la restitución de lo indebidamente cobrado en la aplicación de la cláusula suelo, la solicitud en la demanda de un pronunciamiento judicial que declarara la nulidad de dicha cláusula ha de entenderse como un antecedente necesario para lograr el pronunciamiento que condena a la restitución de lo indebidamente cobrado por la entidad financiera en la aplicación de la cláusula suelo”, es decir, que no existía fundamento legal para afirmar que la consumición o extención de un contrato impedía el ejercicio de la nulidad.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><br>Así mismo, según la reciente sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 101 de Madrid: “la extinción del contrato no es por sí misma un obstáculo para el ejercicio de la acción de nulidad del propio contrato o de alguna de sus cláusulas” de modo que se ha estimado la demanda interpuesta y declarada la nulidad, por abusiva, de la cláusula suelo del préstamo, condenando al Banco a proceder a recalcular el cuadro de amortización sin la cláusula suelo y <strong>la devolución al cliente de las cantidades cobradas por la aplicación de la citada cláusula</strong>.</p>
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		<title>El tribunal Constitucional anula la plusvalía municipal aun cuando hay ganancia en la venta del inmueble</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Gomez Morales Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 12 Nov 2021 10:00:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Bancario]]></category>
		<category><![CDATA[GM Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[revisión de valores]]></category>
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					<description><![CDATA[El Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, comúnmente llamado como plusvalía municipal, hasta ahora...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El <strong>Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana</strong>, comúnmente llamado como <strong>plusvalía municipal,</strong> hasta ahora venía calculándose en base a un método objetivo de cálculo que determinaba una ganancia o incremento de valor en todos los supuestos, con independencia de la realidad, lo que daba lugar a situaciones absolutamente injustas como por ejemplo tener que pagar por un incremento de valor ficticio.</p>
<p>A la vista de la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 26 de octubre de 2021, que resuelve la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4433-2020 promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla -sede en Málaga- han quedado anulados los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL), lo que supone su expulsión del ordenamiento jurídico, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad por parte de los Ayuntamientos.</p>
<p>Los efectos de esta Sentencia alcanzan –como la propia Sentencia del TC aclara- a <strong>todas las liquidaciones que no hayan adquirido firmeza en vía judicial o en vía administrativa</strong>.</p>
<p>Con posterioridad a la Sentencia del TC identificada, se ha publicado en el BOE de 9 de noviembre de 2021, el Real Decreto Ley 26/2021, de 8 de noviembre por el que se adapta el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales a la jurisprudencia del TC respecto del impuesto de la plusvalía. Esta norma establece un <strong>nuevo sistema de determinación de la base imponible del tributo controvertido</strong>, cubriendo el vacío normativo provocado por la Sentencia del TC, pero su entrada en vigor se produce a partir del día 10/11/2021. Sobre el nuevo sistema de determinación de la base imponible publicaremos un nuevo post más adelante.</p>
<p>La consecuencia de todo lo anterior, es que <strong>las liquidaciones de plusvalía que no hayan adquirido firmeza y cuyo hecho imponible se haya producido antes del día 10 de noviembre de 2021, deberán anularse</strong> y dejarse sin valor ni efecto alguno por imposibilidad de determinación de la base imponible, lo que trae como resultado que no puedan ser exigidas por la Administración.</p>
<p>Si te encuentras en esta situación no dudes en ponerte en contacto con nuestro despacho.</p>
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		<title>Si vas a comprar una vivienda en Andalucía y eres familia numerosa esto va a interesar</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Gomez Morales Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 16 Jul 2021 10:39:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[gastos hipotecas]]></category>
		<category><![CDATA[GM Abogados]]></category>
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					<description><![CDATA[Por ser familia numerosa tienes una serie de beneficios, entre ellos está la reducción del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP),...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Por ser familia numerosa tienes una serie de beneficios, entre ellos está la reducción del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que es el impuesto que se paga cuando compras una vivienda de segunda mano. Para las familias numerosas Andaluzas se establece el tipo reducido del 3.5% en lugar del 7% (para hechos imponibles devengados entre el 28/04/21 y el 31/12/21 si no sería el 8%), siempre que el valor de la vivienda no supere los 180.000 euros.<br />
Además también se reduce el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (ADJ), se pagaría 1,2 % tipo general, sólo para hechos imponibles devengados entre el 28/04/21 y el 31/12/21 si no sería el 1,5% y por ser familia numerosa el 0.1%.<br />
Así si por la compra de una casa valorada en 180.000 euros pagabas hasta 14.400 euros de ITP, pagarás 6.300 euros, y de Actos Jurídicos Documentados (ADJ) de 2.700 a solo 180€.</p>
<p>Si ya has adquirido la vivienda y no te beneficiaste de la bonificación, puedes solicitar la devolución de la diferencia con los intereses dentro de los cuatro años siguientes a la finalización del plazo para liquidar el impuesto, eso si debías de ser familia numerosa ya en el momento de la compra.</p>
<p>Como familia numerosa también tienes beneficios una vez comprada la vivienda, como son:<br />
&#8211; bonificaciones en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) en algunos ayuntamientos como el de Almería es del 50%,<br />
&#8211; reducciones en la factura de electricidad con el bono social eléctrico,<br />
&#8211; bono social térmico<br />
&#8211; bono social del agua, el cual minimizará el cobro de la tarificación por bloques<br />
&#8211; Descuentos en el IRPF</p>
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		<title>Tarjeta Revolving: Un ciudadano de Tarragona, ha recuperado  más de 12000 euros por Intereses abusivos</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Gomez Morales Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 28 May 2021 11:44:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[GM Abogados]]></category>
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					<description><![CDATA[Este tarraconense, contrató una tarjeta de crédito con Wizink Bank en 2009, este contrato no superaba el control de incorporación,...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Este tarraconense, contrató una tarjeta de crédito con Wizink Bank en 2009, este contrato no superaba el control de incorporación, falta de transparencia y abusividad, este tipo de tarjetas que permiten disponer de cantidades de dinero y retonarlas a plazos con<strong> intereses abusivos</strong> se han incrementado en los últimos años.</p>
<p>El Juzgado de Primera instancia Número 3 de Tarragona ha declarado la nulidad por usura del contrato de <strong><a href="https://www.gomezmoralesabogados.com/tarjetas-revolving/">tarjeta de crédito &#8216;revolving&#8217;</a>,</strong> obligando a la entidad a <strong>devolver al cliente</strong> 630 euros en comisiones, 3000 euros prima de pagos y 8.700 euros en intereses remunerativos, <strong>en total 12.330 Euros</strong></p>
<p>En marzo de 2020 el Tribunal Supremo declaró la nulidad de aquellos contratos e los que existiera usura, siendo ratificado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea</p>
<p>Podemos hacer que dejes de pagar intereses abusivos por tu tarjeta, recupera tu dinero, <a href="https://www.gomezmoralesabogados.com/#contact">consulta nuestros expertos: más información.</a></p>
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