<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Impuestos &#8211; Gómez Morales Abogados |</title>
	<atom:link href="https://www.gomezmoralesabogados.com/category/impuestos/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://www.gomezmoralesabogados.com</link>
	<description>Almería</description>
	<lastBuildDate>Wed, 19 Jan 2022 15:57:33 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=5.8.2</generator>

<image>
	<url>https://www.gomezmoralesabogados.com/almeria/wp-content/uploads/2018/12/favicon.ico</url>
	<title>Impuestos &#8211; Gómez Morales Abogados |</title>
	<link>https://www.gomezmoralesabogados.com</link>
	<width>32</width>
	<height>32</height>
</image> 
	<item>
		<title>Estrenamos año en Andalucía con bajadas de impuestos</title>
		<link>https://www.gomezmoralesabogados.com/estrenamos-ano-en-andalucia-con-bajadas-de-impuestos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gomez Morales Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 03 Jan 2022 09:48:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Bancario]]></category>
		<category><![CDATA[GM Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[revisión de valores]]></category>
		<category><![CDATA[Urbanismo]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.gomezmoralesabogados.com/?p=25330</guid>

					<description><![CDATA[Esta rebaja que entra en vigor en 2022, afecta principalmente al Impuesto de la Renta (IRPF), al Impuesto sobre Sucesiones...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Esta rebaja que entra en vigor en 2022, afecta principalmente al I<strong>mpuesto de la Renta (IRPF), al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), Al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) y al Impuesto sobre el Patrimonio</strong>.<br><br>Resumimos las Novedades:<br>&#8211; Se adelante la <strong>reducción de la Escala Andaluza del IRPF</strong>, de 2023 a 2022, pasando a ser Andalucía la tercera Comunidad Autónoma con los tipos más bajos, situandose entre un mínimo de 9.5% y 22.5%<br><br>&#8211; <strong>Deducción por <a href="https://www.gomezmoralesabogados.com/derecho-urbanistico/" data-type="page" data-id="24870" target="_blank" rel="noreferrer noopener">inversión en vivienda habitual</a></strong>: deducción 5% para jóvenes y viviendas de protección oficial (antes la deducción era del 3% para jóvenes y del 2% para VPO) y amplía el límite de renta a 25.000 euros en tributación individual y 30.000 euros cuando se tributa de manera conjunta.<br><br>En <strong>Sucesiones y Patrimonio</strong><br><br>&#8211; Se rebaja la tarifa del <strong>Impuesto de Sucesiones y Donaciones</strong><br><br>&#8211; Se Mejora la <strong>reducción por donación de dinero a descendientes para la compra de la vivienda habitual</strong>. Se incrementan las cantidades de la base máxima de la reducción de los 120.000 anteriores a los 150.000 euros y si se es un donatario con discapacidad se amplia de 180.000 a 250.000 y se amplía la medida para cualquier vivienda habitual, sin necesidad de que se trate de la primera. También se ha extendido la norma a personas víctimas de violencia doméstica o personas víctimas del terrorismo.<br><br>&#8211; Se consigue una<strong> equiparación plena de las parejas de hecho con los cónyuges</strong>, con independencia de donde se haya inscrito la pareja de hecho y el matrimonio, permitiendo la aplicación de las reducciones a parejas de hecho que se han inscrito en registros de cualquier otra administración pública.<br><br>&#8211; Se amplía el plazo de presentación de la autoliquidación por los hechos imponibles sujetos al impuesto sobre Donaciones de los 30 días hábiles a 2 meses.<br><br>En <strong>Actos Jurídicos Documentados</strong><br><br>Aquí entre el vigor un tipo de <strong>gravamen reducido del 1% en TPO para la compra de vehículos no contaminantes</strong>, vehículos turismo catalogados en cero emisiones, además, incluye otro tipo de vehículos no contaminantes, a diferencia del resto de comunidades autónomas, como son embarcaciones con motor eléctrico, solares, a vela y bicicletas eléctricas y no eléctricas.<br><br>Para las <strong>adquisiciones del Vivienda Habitual entra el vigor el Tipo Reducido del 1% en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados </strong>cuyo importe de adquisición no sea superior a 150 Mil Euros y del reducido del 6% en TPO.<br><br><br>En <strong>Alquiler</strong><br><br>Se incluyen mejoras en la <strong>deducción por importes invertidos en el <a href="https://www.gomezmoralesabogados.com/derecho-inmobiliario/" data-type="page" data-id="24868">Alquiler de la vivienda habitual</a></strong>, además se amplia la aplicación a personas con discapacidad, mayores de 65 años, víctimas de violencia doméstica y víctimas del terrorismo.<br><br>Respecto de la Familia, <strong>mejora la deducción por nacimiento y adopción de hijos</strong>, extendiéndose el beneficio al acogimiento familiar de menores y se aumenta el importe de la deducción de los 50 euros a los 200 euros, que serán 400 en el caso de municipios con problemas de despoblación.<br><br>Deducción en <strong>Educación particular</strong><br><br>Se podrán <strong>deducir un 15% de los gastos de enseñanza extraescolar de idiomas y/o informática</strong>, siendo indiferente la etapa educativa o el centro en el que se encuentren matriculados, con un límite de 150 euros al año por cada descendiente. También se considerarán las cantidades abonadas a personas físicas (profesores particulares) que estén dadas de alta en el correspondiente epígrafe del IAE por clases particulares impartidas en domicilios particulares.<br><br>Sin duda son buenas noticias para <strong>comenzar bien este nuevo año 2022</strong>.<br><br><strong>Feliz Año!!</strong></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>El tribunal Constitucional anula la plusvalía municipal aun cuando hay ganancia en la venta del inmueble</title>
		<link>https://www.gomezmoralesabogados.com/el-tribunal-constitucional-anula-la-plusvalia-municipal-aun-cuando-hay-ganancia-en-la-venta-del-inmueble/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gomez Morales Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 12 Nov 2021 10:00:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Bancario]]></category>
		<category><![CDATA[GM Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[revisión de valores]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.gomezmoralesabogados.com/?p=25299</guid>

					<description><![CDATA[El Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, comúnmente llamado como plusvalía municipal, hasta ahora...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El <strong>Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana</strong>, comúnmente llamado como <strong>plusvalía municipal,</strong> hasta ahora venía calculándose en base a un método objetivo de cálculo que determinaba una ganancia o incremento de valor en todos los supuestos, con independencia de la realidad, lo que daba lugar a situaciones absolutamente injustas como por ejemplo tener que pagar por un incremento de valor ficticio.</p>
<p>A la vista de la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 26 de octubre de 2021, que resuelve la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4433-2020 promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla -sede en Málaga- han quedado anulados los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL), lo que supone su expulsión del ordenamiento jurídico, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad por parte de los Ayuntamientos.</p>
<p>Los efectos de esta Sentencia alcanzan –como la propia Sentencia del TC aclara- a <strong>todas las liquidaciones que no hayan adquirido firmeza en vía judicial o en vía administrativa</strong>.</p>
<p>Con posterioridad a la Sentencia del TC identificada, se ha publicado en el BOE de 9 de noviembre de 2021, el Real Decreto Ley 26/2021, de 8 de noviembre por el que se adapta el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales a la jurisprudencia del TC respecto del impuesto de la plusvalía. Esta norma establece un <strong>nuevo sistema de determinación de la base imponible del tributo controvertido</strong>, cubriendo el vacío normativo provocado por la Sentencia del TC, pero su entrada en vigor se produce a partir del día 10/11/2021. Sobre el nuevo sistema de determinación de la base imponible publicaremos un nuevo post más adelante.</p>
<p>La consecuencia de todo lo anterior, es que <strong>las liquidaciones de plusvalía que no hayan adquirido firmeza y cuyo hecho imponible se haya producido antes del día 10 de noviembre de 2021, deberán anularse</strong> y dejarse sin valor ni efecto alguno por imposibilidad de determinación de la base imponible, lo que trae como resultado que no puedan ser exigidas por la Administración.</p>
<p>Si te encuentras en esta situación no dudes en ponerte en contacto con nuestro despacho.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>La reforma fiscal en Andalucía hará que paguen menos también los herederos indirectos</title>
		<link>https://www.gomezmoralesabogados.com/la-reforma-fiscal-en-andalucia-hara-que-paguen-menos-tambien-los-herederos-indirectos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gomez Morales Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Aug 2021 12:39:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Bancario]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[revisión de valores]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.gomezmoralesabogados.com/almeria/?p=25286</guid>

					<description><![CDATA[No es lo mismo que herede un hijo o un nieto o cónyuge que si lo hace un familiar no...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>No es lo mismo que herede un hijo o un nieto o cónyuge que si lo hace un familiar no directo como puede ser un sobrino, un primo. Si son familiares no directos, actualmente, la cuantía a pagar a Hacienda puede ascender hasta un 70% del valor.</p>
<p>Desde Abril de 2019, Hijos, padres, nietos y cónyuges, es decir los familiares directos solo tributan al 1% en Andalucía, sea cual sea la herencia que reciban.</p>
<p>De esta tributación tan baja no se benefician hasta ahora cuando quien hereda son los grupos de parentesco tipo III (<strong> hermanos, sobrinos, suegros, tíos e hijos del cónyuge</strong>), tipo IV (que son desde primos, grados más distantes y extraños). Sin embargo <strong>los familiares tipo III,</strong> ahora pueden ver reducida su tributación hasta en 7.993.46 Euros en las adquisiciones y con la entrada en vigor de la nueva rebaja de impuestos anunciada por La Junta de Andalucía y que <strong>entrará en vigor el 1 de Enero de 2022, la rebaja aumenta hasta los 10.000€</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>La tasación de inmuebles de Hacienda por la cual infla hacienda su valor rechazada por el Supremo</title>
		<link>https://www.gomezmoralesabogados.com/la-tasacion-de-inmuebles-de-hacienda-por-la-cual-infla-hacienda-su-valor-rechazada-por-el-supremo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gomez Morales Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 19 Mar 2021 20:44:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Bancario]]></category>
		<category><![CDATA[GM Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[revisión de valores]]></category>
		<category><![CDATA[AEAT]]></category>
		<category><![CDATA[COMPROBACION DE VALORES]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.gomezmoralesabogados.com/blog/?p=259</guid>

					<description><![CDATA[El Tribunal Supremo ha rechazado el método de valoración que usa La Agencia Tributaria (AEAT) para el cobro de impuestos...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Tribunal Supremo ha rechazado el <strong>método de valoración</strong> que usa La Agencia Tributaria (AEAT) para el cobro de impuestos como el Impuesto de Sucesiones o el Impuesto al Patrimonio</p>
<p>&#8220;<em>Debemos ratificar, mantener y reforzar nuestra doctrina constante y reiterada sobre la necesidad de que el perito de la Administración reconozca de modo <strong>personal y directo los bienes inmuebles</strong> que debe <strong>valorar</strong>, como garantía indispensable de que se tasa realmente el bien concreto y no una especie de bien abstracto, común o genérico</em>&#8220;,</p>
<p>En un fallo con fecha 21 de Enero de 2021, como ponente al magistrado Francisco José Navarro Sanchís, el Supremo aclara definitivamente la forma en que tienen que <strong>ser tasados los inmuebles</strong> por la AEAT. Un Perito de la Administración ha de visitar de forma directa y personal el edificio, casa o bien inmueble con el objetivo de conocer si lo que se ha pagado por él es su valor real y corresponde con el pago de impuestos realizado.</p>
<p>También recoge que cuando el contribuyente o heredero se haya sometido a los valores de referencia aprobados por la propia administración en su declaración o autoliquidación, la motivación ha de extenderse al desacierto de la declaración del contribuyente en este punto y a la propia necesidad de la prueba de peritos, correctora de tales valores.</p>
<p>Esta sentencia va a suponer la <strong>nulidad de multitud de liquidaciones tributarias</strong> consecuentes de <strong>comprobaciones de valores</strong> realizadas por Hacienda en la mayoría de los impuestos.</p>
<p>Si estás en esta situación ponte en contacto con nosotros para que estudiemos tu caso.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Compartir Premio de Lotería y el Impuesto de sucesiones y donaciones</title>
		<link>https://www.gomezmoralesabogados.com/compartir-premio-de-loteria-y-el-impuesto-de-sucesiones-y-donaciones/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gomez Morales Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 24 Dec 2020 11:08:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.gomezmoralesabogados.com/blog/?p=231</guid>

					<description><![CDATA[El premio Gordo de esta Navidad ha repartido en Andalucía más de 420 Millones de Euros, entre Granada, Córdoba, Cádiz...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El premio Gordo de esta Navidad ha repartido en <strong>Andalucía</strong> más de 420 Millones de Euros, entre <strong>Granada, Córdoba, Cádiz y Huelva</strong>, pero qué hacer en el caso de ser<strong> compartido</strong> ¿cómo hay que hacer?</p>
<p>En primero lugar tener discreción, no decirlo más allá de los famosos &#8220;allegados&#8221;. Cuando el premio es mayor de 3000 euros no se puede cobrar en administraciones de lotería, si no que hay que ir a la delegación territorial de loterías y apuestas del estado o en una entidad asociada.<br />
Este año 2020 la cantidad a partir de la cual <strong>tendrás que pagar un 20% es para premios de mínimo 40.000 Euros</strong>.</p>
<p><strong>¿Qué ocurre cuando el premio se comparte?</strong></p>
<p>Primero se abona el importe correspondiente a hacienda (20% del premio), luego el neto resultante es lo que se comparte. Lo recomendable a la hora de cobrar el premio es hacerlo mediante una entidad bancaria colaboradora para así en el banco acreditar la identidad completa de todas las personas con las que compartimos el premio para evitar que esos datos de todos no lleguen a la Agencia Tributaria porque se <strong>consideraría una donación</strong> y estaría <strong>sujeto al impuesto de sucesiones y donaciones</strong>, sin importar la cantidad, <strong>la ley no establece un límite mínimo</strong> a partir del cual hay que pagar este impuesto.</p>
<p>La cuota tributaria sería el resultado de aplicar a la base de liquidación el % correspondiente que cada comunidad ha fijado, por ejemplo si te toca el Gordo y quieres donar 800.000 Euros en la comunidad Autónoma de Andalucía te tocará pagar casi 210.000 Euros, en Madrid 2000 Euros y en Canarias 200,12 Euros dependiendo del lugar de residencia habitual.</p>
<p>Si tienes dudas y necesitas más información consúltenos.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Abogados especialistas en Derecho Bancario Almería</title>
		<link>https://www.gomezmoralesabogados.com/abogados-especialistas-en-derecho-bancario-almeria/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gomez Morales Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 17 Jun 2020 10:14:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Bancario]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[claúsulas suelo]]></category>
		<category><![CDATA[dación en pago]]></category>
		<category><![CDATA[derecho bancario]]></category>
		<category><![CDATA[EJECUCION HIPOTECARIA]]></category>
		<category><![CDATA[hipotecas]]></category>
		<category><![CDATA[intereses de demora]]></category>
		<category><![CDATA[IRPH]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.gomezmoralesabogados.com/blog/?p=170</guid>

					<description><![CDATA[Los contratos bancarios incluyen claúsulas abusivas que junto con la complejidad de los mismos y la falta de transparencia de...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Los contratos bancarios incluyen <strong>claúsulas abusivas</strong> que junto con la complejidad de los mismos y la falta de transparencia de los productos ofertados generan un número alto de <strong>reclamaciones bancarias</strong>, lo vemos constantemente, es por esto que en Gomez Morales somos expertos en reclamar estos <strong>abusos</strong> a su entidad bancaria tanto judicial o extrajudicialmente, dando una solución definitiva y satisfactoria a casos como:</p>
<p>&#8211; Abusividad de intereses en tarjetas de crédito<br />
&#8211; Claúsulas Suelo<br />
&#8211; Intereses de demora<br />
&#8211; Intereses con remuneración<br />
&#8211; Renegociación de condiciones<br />
&#8211; Reclamaciones de Capital<br />
&#8211; Gastos Hipotecarios<br />
&#8211; Ejecuciones Hipotecarias<br />
&#8211; Dación en pago<br />
&#8211; Hipotecas Multidivisa<br />
&#8211; Tarjetas Revolving<br />
&#8211; IRPH<br />
&#8211; Swaps o Permutas Financieras<br />
&#8211; Bonos subordinados<br />
&#8211; Gastos de formalización de hipoteca a cargo del Prestatario</p>
<p>Si tiene dudas sobre su caso <a href="https://www.gomezmoralesabogados.com/#contact">llámenos</a>, resolveremos todas ellas.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Abogado revisión de Valores</title>
		<link>https://www.gomezmoralesabogados.com/abogado-revision-de-valores/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gomez Morales Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 25 May 2020 09:24:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[GM Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[revisión de valores]]></category>
		<category><![CDATA[Urbanismo]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos de transmisiones]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos donaciones y sucesiones]]></category>
		<category><![CDATA[recurrir comprobación de valores]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.gomezmoralesabogados.com/blog/?p=166</guid>

					<description><![CDATA[Si tras haber adquirido determinados bienes por compra o por herencia, te están exigiendo un pago adicional (liquidación tributaria) tras...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Si tras haber adquirido determinados bienes por compra o por herencia, te están exigiendo un <strong>pago adicional</strong> (liquidación tributaria) tras la <strong>comprobación de valores</strong> por cantidad superior a la que inicialmente pagaste, has de saber que muchas de estas comprobaciones de valores no son legales, se realizan sin respetar sus derechos o incurren en defectos de forma.</p>
<p>Pero, qué se entiende por comprobación de valores, nos referimos a ello cuando la administración pública comprueba el valor real de inmuebles para obtener el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el Impuesto de Sucesiones y donaciones.</p>
<p>La actual fórmula empleada para calcular ese valor real en la comprobación, según sentencia del Tribunal Supremo del 23 de mayo de 2018, es considerada un sistema no idóneo si no va acompañado de una comprobación directa mediante la visita de un perito.</p>
<p>Si te están reclamando un pago extra en la comprobación de valores, tanto si estas en cualquiera de las provincias de Andalucía (Almería, Granada, Jaén, Córdoba, Sevilla, Huelva, Cádiz, Málaga), Murcia o resto de España, reclama es tu derecho, <a href="https://www.gomezmoralesabogados.com/#contacta">contacta con nosotros para asesorarte</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
