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	<title>devolución gastos &#8211; Gómez Morales Abogados |</title>
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	<title>devolución gastos &#8211; Gómez Morales Abogados |</title>
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		<title>Cuidado con el incremento de uso de tarjetas “Revolving”</title>
		<link>https://www.gomezmoralesabogados.com/cuidado-con-el-incremento-de-uso-de-tarjetas-revolving/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gomez Morales Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 28 Dec 2023 11:06:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[devolución gastos]]></category>
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					<description><![CDATA[]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="vc_row-65d0e0b106be0" class="vc_row wpb_row vc_row-fluid thegem-custom-65d0e0b106b957111"><div class="wpb_column vc_column_container vc_col-sm-12 thegem-custom-65d0e0b107c7e9124"><div class="vc_column-inner "><div class="wpb_wrapper">
	
		<div class="wpb_text_column wpb_content_element " >
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				<p>Según nos informan, tanto desde  <a href="https://www.lexiberiaabogados.com/" target="_blank" rel="noopener">LEX IBERIA ABOGADOS</a> como en <a href="https://www.gomezmoralesabogados.com">Gómez Morales Abogados</a>, hemos notado un incremento de comercialización de tarjetas “revolving”, y es que con la inestabilidad generada por la invasión de Ucrania, esto ha incrementado la inflación, incentivando el empleo de productos financieros de fácil acceso y no siempre teniendo en cuenta el riesgo que esto supone.</p>
<p>Ante situaciones de dificultad como la actual, este tipo de productos, siempre aumenta, son de fácil acceso, las entidades bancarias no solicitan acreditar una solvencia económica al usuario, pero terminan pagando unos intereses abusivos, presentandose como productos atractivos con cuotas mensuales reducidas, pero que al final son sangrantes para los usuarios por intereses que superan holgadamente el 20%.</p>
<p>Los magistrados consideran que el tipo medio del que se parte para realizar la comparación, que ronda el 20% anual, “es ya muy elevado”. “Cuanto más elevado sea el índice a tomar como referencia en calidad de ‘interés normal del dinero’, menos margen hay para incrementar el precio de la operación de crédito sin incurrir en usura, de no seguirse este criterio, se daría el absurdo de que para que una operación de crédito revolving pudiera ser considerada usuraria, por ser el interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado con las circunstancias del caso, el interés tendría que acercarse al 50%”.</p>
<p>Reiteramos algo que ya El Tribunal Supremo manifestó en su sentencia de 2015 sobre las revolving: que los bancos no pueden cobrar intereses tan altos amparándose en que muchos de sus clientes luego no pueden pagarlos, principalmente porque conceden créditos sin estudiar la solvencia de los clientes. Dicen los magistrados que “no puede justificarse la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil [&#8230;] y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario&#8221;.</p>
<p>Le recomendamos leer bien las condiciones de su tarjeta, y ante la duda no contratar hasta estar completamente seguro.</p>

			</div>
		</div>
	
</div></div></div></div>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>El Tribunal supremo sentencia sobre los créditos &#8220;revolving&#8221;</title>
		<link>https://www.gomezmoralesabogados.com/el-tribunal-supremo-sentencia-sobre-los-creditos-revolving/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gomez Morales Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 24 Oct 2022 10:13:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Bancario]]></category>
		<category><![CDATA[devolución gastos]]></category>
		<category><![CDATA[GM Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[revolving]]></category>
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					<description><![CDATA[El 4 de octubre el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que puede resultar engañosa si no se conoce el...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El 4 de octubre el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que puede resultar engañosa si no se conoce el asunto en su integridad, y es que el resultado de la misma obedece a una mera cuestión procesal. Ocurre que en el periodo probatorio de la primera instancia no quedó acreditado por parte del consumidor, cuál era el tipo medio a para comparar el interés remuneratorio en <strong>tarjetas de crédito revolving contratadas con anterioridad al año 2010.</strong></p>
<p>Es por ello que el Tribunal Supremo en esta última Sentencia vuelve a indicar que el propio <strong>Banco de España tiene unas tablas comparativas <em>distinguiendo entre créditos al consumo</em> y <em>tarjetas revolving</em></strong><em>,</em> siendo que esta última solo existe desde el año 2010 en adelante.</p>
<p>En consecuencia, <strong>las tarjetas contratadas con anterioridad a esa fecha deberán ser comparadas con los préstamos al consumo</strong>, cuyos tipos de interés estuvieron siempre <strong>por debajo del 10%.</strong></p>
<p>Lo que ocurre en la presente Sentencia es que el consumidor no aportó en el periodo de prueba la tabla del Banco de España y por tanto solo se pudo tomar en consideración la prueba aportada por la entidad financiera.</p>
<blockquote>
<p>En definitiva, <strong>a día de hoy, cualquier tarjeta de crédito revolving contratada con anterioridad a 2010 cuyo tipo de interés se encuentre por encima del 15% puede ser considerado usurero</strong> y en consecuencia <strong>deberán devolverle todas las cantidades que excedan del principal</strong>.</p>
</blockquote>
<p> </p>
<p>No dudes en ponerte en contacto con Nosotros, teléfono: 950 049 583 o en nuestro formulario de contacto:</p>
<p><blockquote class="wp-embedded-content" data-secret="Xau3AiZ2Gy"><a href="https://www.gomezmoralesabogados.com/contacto/">Contacto</a></blockquote><iframe class="wp-embedded-content" sandbox="allow-scripts" security="restricted" title="«Contacto» — Gómez Morales Abogados |" src="https://www.gomezmoralesabogados.com/contacto/embed/#?secret=Xau3AiZ2Gy" data-secret="Xau3AiZ2Gy" width="600" height="338" frameborder="0" marginwidth="0" marginheight="0" scrolling="no"></iframe></p>
<p><strong> Reclamaremos el dinero que es tuyo.</strong></p>


<p></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Recupera su dinero de la cláusula suelo aunque ya canceló su hipoteca hace 6 años.</title>
		<link>https://www.gomezmoralesabogados.com/recupera-su-dinero-de-la-clausula-suelo-aunque-ya-cancelo-su-hipoteca-hace-6-anos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gomez Morales Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 19 Nov 2021 19:26:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Bancario]]></category>
		<category><![CDATA[devolución gastos]]></category>
		<category><![CDATA[GM Abogados]]></category>
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					<description><![CDATA[Una de nuestras especialidades es el derecho bancario, y por ello que que le ayudamos a recuperar su dinero cobrado...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Una de nuestras especialidades es el <strong>derecho bancario</strong>, y por ello que que le ayudamos a recuperar su dinero cobrado en exceso por su banco a través de las <strong>cláusulas suelo</strong>, hoy os contamos una sentencia del 7 de octubre de 2021, en el que un Juzgado de Madrid ha declarado la nulidad de una cláusula sueldo de una hipoteca que ya fue cancelada en 2015 al Banco Sabadell.<br>La consumidora <strong>reclamó la devolución de las cantidades indebidamente cobradas</strong> como consecuencia de la aplicación de la clausula suelo, el banco sabadell por su parte se opuso alegando, entre otras razones, la inexistencia de ésta por la cancelación de la hipoteca.</p>



<p><br>El Tribunal Supremo ya se ha pronunciado sobre este tema, en la sentencia del 12 de diciembre de 2019 STS 662/2019: “Si la acción ejercitada hubiera ido dirigida exclusivamente a que se declarara la nulidad del contrato o de una cláusula, sin formularse una petición restitutoria, podría cuestionarse que exista un interés legítimo en obtener un pronunciamiento meramente declarativo en un contrato ya extinguido; pero como la finalidad de la demanda fue obtener la restitución de lo indebidamente cobrado en la aplicación de la cláusula suelo, la solicitud en la demanda de un pronunciamiento judicial que declarara la nulidad de dicha cláusula ha de entenderse como un antecedente necesario para lograr el pronunciamiento que condena a la restitución de lo indebidamente cobrado por la entidad financiera en la aplicación de la cláusula suelo”, es decir, que no existía fundamento legal para afirmar que la consumición o extención de un contrato impedía el ejercicio de la nulidad.</p>



<p><br>Así mismo, según la reciente sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 101 de Madrid: “la extinción del contrato no es por sí misma un obstáculo para el ejercicio de la acción de nulidad del propio contrato o de alguna de sus cláusulas” de modo que se ha estimado la demanda interpuesta y declarada la nulidad, por abusiva, de la cláusula suelo del préstamo, condenando al Banco a proceder a recalcular el cuadro de amortización sin la cláusula suelo y <strong>la devolución al cliente de las cantidades cobradas por la aplicación de la citada cláusula</strong>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Devolución del 100% Gastos tasación hipoteca</title>
		<link>https://www.gomezmoralesabogados.com/devolucion-del-100-gastos-tasacion-hipoteca/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gomez Morales Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 01 Feb 2021 17:41:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Bancario]]></category>
		<category><![CDATA[devolución gastos]]></category>
		<category><![CDATA[gastos hipotecas]]></category>
		<category><![CDATA[gastos tasación]]></category>
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					<description><![CDATA[Según una sentencia del Tribunal Supremo del pasado Jueves, 28 de Enero de 2021, la banca deberá devolver los gastos...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Según una sentencia del Tribunal Supremo del pasado Jueves, 28 de Enero de 2021, la banca deberá <strong>devolver los gastos de tasación</strong> de todas las <strong>hipotecas</strong> firmadas <strong>antes de Junio de 2019</strong>, cuando entró en vigor la Ley de Contratos de Créditos Inmobiliarios.<br />
Con esta sentencia de la Sala de lo Civil, los consumidores tienen derecho a la restitución de los gastos pagados en concepto de:<br />
&#8211; <strong>Registro de la propiedad</strong><br />
&#8211; <strong>Gestoría y tasación</strong><br />
&#8211; <strong>La mitad de los gastos notariales</strong>.<br />
En Enero de 2019, fue cuando el Tribunal Supremo, acordó que los gastos de notaría debían dividirse entre el banco y cliente.</p>
<p>Sólo el <strong>Impuesto de Actos Jurídicos Documentados</strong>, corre a cargo de los consumidores, así lo establecen las normas tributarias.</p>
<p>Desde Gómez Morales Abogados Valoramos positivamente este fallo, que permitirá a muchos clientes<strong> recuperar el 100% de los gastos de la gestoría y tasación</strong>. Si su hipoteca es anterior a Junio de 2019, no dude en <a href="https://www.gomezmoralesabogados.com/#contact">consultarnos</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
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