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	<title>Derecho Bancario &#8211; Gómez Morales Abogados |</title>
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	<title>Derecho Bancario &#8211; Gómez Morales Abogados |</title>
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		<title>Seguros de hipotecas abusivos</title>
		<link>https://www.gomezmoralesabogados.com/seguros-de-hipotecas-abusivos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gomez Morales Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 05 Nov 2023 15:46:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Bancario]]></category>
		<category><![CDATA[gastos hipotecas]]></category>
		<category><![CDATA[GM Abogados]]></category>
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					<description><![CDATA[Hasta que en 2019 entró en vigor la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario, era una práctica habitual imponer la...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Hasta que en 2019 entró en vigor la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario, era una práctica habitual <strong>imponer la contratación de un seguro para obtener el préstamo con la aseguradora de la misma rama de la banca con sus condiciones</strong>, el importe del seguro se incluía dentro del importe financiado, cobrando a su vez intereses. Son los seguros de prima única, en los que se pagan todas las cuotas por adelantado, se estima que 7 de cada 10 hipotecas incluían esta práctica.</p>
<p><strong>¿Qué problema suponen?</strong><br />
Pues si la entidad bancaria te exige la contratación de un seguro de Vida durante la duración de la hipoteca 15, 20 o 25 años y se abona por adelantado, incorporado a la hipoteca supone un coste adicional en la comisión de apertura y los intereses</p>
<p><strong>Considerado una práctica abusiva</strong><br />
El banco puede obligar a suscribir un seguro de vida como condición de dar una hipoteca, lo que la ley prohíbe es imponer que tenga que contratarlo con una empresa de su grupo, porque supone un claro perjuicio al consumidor.</p>
<p><strong>Hay numerosa jurisprudencia al respecto:</strong><br />
Sentencia CIVIL Nº 724/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 347/2017 de 27 de Diciembre de 2018:<br />
<em>&#8220;La sentencia de instancia ofrece respuesta a la reclamación efectuada por el demandante a recuperar el importe de la prima única no consumida de los contratos de seguro suscritos con motivo de la firma de un préstamo hipotecario que tenían por objeto, respectivamente, la cobertura para caso de fallecimiento&#8230; &#8230;reclamar el extorno del importe de la provisión matemática del seguro de vida al entender que &#8216;si no se devuelve la parte de prima única no consumida o la provisión matemática, se produciría un perjuicio injustificado que supone una actuación contraía a las exigencias de equilibrio y de la buena fe contractual</em></p>
<p>Sentencia del Juzgado de Primera Instancia 12 de Zaragoza núm. 1710/2021, de 28 de agosto de 2021(JUR<br />
2021\294892)<br />
<em>Declaró nulo un seguro de vida de 20 años por obligar al usuario a la contratación del seguro de vida con la Entidad Banco Sabadell o empresas de mismo grupo.</em></p>
<p><strong>¿Qué puedo recuperar?</strong></p>
<p>Habitualmente se recupera la prima del periodo no consumido, y adicionalmente se condena al banco a devolver a su cliente el exceso de coste sobre el precio de mercado, los intereses remuneratorios y los intereses legales desde la suscripción del seguro.</p>
<p>En virtud de las sentencias ya consolidadas contra La Caixa, BBVA y Banco Sabadell, es posible también formular reclamación extrajudicial. Si esta es tu circunstancia como si no, tanto en <a href="https://www.gomezmoralesabogados.com">Gómez Morales Abogados</a> como en <a href="https://www.lexiberia.es">Lex Iberia Servicios Jurídicos</a> podremos atenderles como abogados <a href="https://www.gomezmoralesabogados.com/derecho-bancario/">expertos en derecho hipotecario</a>, <a href="https://www.gomezmoralesabogados.com/contacto/">pide cita online</a> o llámanos: 950 049 583  y recibe un asesoramiento completo sobre tu caso.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>El Tribunal supremo sentencia sobre los créditos &#8220;revolving&#8221;</title>
		<link>https://www.gomezmoralesabogados.com/el-tribunal-supremo-sentencia-sobre-los-creditos-revolving/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gomez Morales Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 24 Oct 2022 10:13:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Bancario]]></category>
		<category><![CDATA[devolución gastos]]></category>
		<category><![CDATA[GM Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[revolving]]></category>
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					<description><![CDATA[El 4 de octubre el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que puede resultar engañosa si no se conoce el...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El 4 de octubre el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que puede resultar engañosa si no se conoce el asunto en su integridad, y es que el resultado de la misma obedece a una mera cuestión procesal. Ocurre que en el periodo probatorio de la primera instancia no quedó acreditado por parte del consumidor, cuál era el tipo medio a para comparar el interés remuneratorio en <strong>tarjetas de crédito revolving contratadas con anterioridad al año 2010.</strong></p>
<p>Es por ello que el Tribunal Supremo en esta última Sentencia vuelve a indicar que el propio <strong>Banco de España tiene unas tablas comparativas <em>distinguiendo entre créditos al consumo</em> y <em>tarjetas revolving</em></strong><em>,</em> siendo que esta última solo existe desde el año 2010 en adelante.</p>
<p>En consecuencia, <strong>las tarjetas contratadas con anterioridad a esa fecha deberán ser comparadas con los préstamos al consumo</strong>, cuyos tipos de interés estuvieron siempre <strong>por debajo del 10%.</strong></p>
<p>Lo que ocurre en la presente Sentencia es que el consumidor no aportó en el periodo de prueba la tabla del Banco de España y por tanto solo se pudo tomar en consideración la prueba aportada por la entidad financiera.</p>
<blockquote>
<p>En definitiva, <strong>a día de hoy, cualquier tarjeta de crédito revolving contratada con anterioridad a 2010 cuyo tipo de interés se encuentre por encima del 15% puede ser considerado usurero</strong> y en consecuencia <strong>deberán devolverle todas las cantidades que excedan del principal</strong>.</p>
</blockquote>
<p> </p>
<p>No dudes en ponerte en contacto con Nosotros, teléfono: 950 049 583 o en nuestro formulario de contacto:</p>
<p><blockquote class="wp-embedded-content" data-secret="Xau3AiZ2Gy"><a href="https://www.gomezmoralesabogados.com/contacto/">Contacto</a></blockquote><iframe class="wp-embedded-content" sandbox="allow-scripts" security="restricted" title="«Contacto» — Gómez Morales Abogados |" src="https://www.gomezmoralesabogados.com/contacto/embed/#?secret=Xau3AiZ2Gy" data-secret="Xau3AiZ2Gy" width="600" height="338" frameborder="0" marginwidth="0" marginheight="0" scrolling="no"></iframe></p>
<p><strong> Reclamaremos el dinero que es tuyo.</strong></p>


<p></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Estrenamos año en Andalucía con bajadas de impuestos</title>
		<link>https://www.gomezmoralesabogados.com/estrenamos-ano-en-andalucia-con-bajadas-de-impuestos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gomez Morales Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 03 Jan 2022 09:48:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Bancario]]></category>
		<category><![CDATA[GM Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[revisión de valores]]></category>
		<category><![CDATA[Urbanismo]]></category>
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					<description><![CDATA[Esta rebaja que entra en vigor en 2022, afecta principalmente al Impuesto de la Renta (IRPF), al Impuesto sobre Sucesiones...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Esta rebaja que entra en vigor en 2022, afecta principalmente al I<strong>mpuesto de la Renta (IRPF), al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), Al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) y al Impuesto sobre el Patrimonio</strong>.<br><br>Resumimos las Novedades:<br>&#8211; Se adelante la <strong>reducción de la Escala Andaluza del IRPF</strong>, de 2023 a 2022, pasando a ser Andalucía la tercera Comunidad Autónoma con los tipos más bajos, situandose entre un mínimo de 9.5% y 22.5%<br><br>&#8211; <strong>Deducción por <a href="https://www.gomezmoralesabogados.com/derecho-urbanistico/" data-type="page" data-id="24870" target="_blank" rel="noreferrer noopener">inversión en vivienda habitual</a></strong>: deducción 5% para jóvenes y viviendas de protección oficial (antes la deducción era del 3% para jóvenes y del 2% para VPO) y amplía el límite de renta a 25.000 euros en tributación individual y 30.000 euros cuando se tributa de manera conjunta.<br><br>En <strong>Sucesiones y Patrimonio</strong><br><br>&#8211; Se rebaja la tarifa del <strong>Impuesto de Sucesiones y Donaciones</strong><br><br>&#8211; Se Mejora la <strong>reducción por donación de dinero a descendientes para la compra de la vivienda habitual</strong>. Se incrementan las cantidades de la base máxima de la reducción de los 120.000 anteriores a los 150.000 euros y si se es un donatario con discapacidad se amplia de 180.000 a 250.000 y se amplía la medida para cualquier vivienda habitual, sin necesidad de que se trate de la primera. También se ha extendido la norma a personas víctimas de violencia doméstica o personas víctimas del terrorismo.<br><br>&#8211; Se consigue una<strong> equiparación plena de las parejas de hecho con los cónyuges</strong>, con independencia de donde se haya inscrito la pareja de hecho y el matrimonio, permitiendo la aplicación de las reducciones a parejas de hecho que se han inscrito en registros de cualquier otra administración pública.<br><br>&#8211; Se amplía el plazo de presentación de la autoliquidación por los hechos imponibles sujetos al impuesto sobre Donaciones de los 30 días hábiles a 2 meses.<br><br>En <strong>Actos Jurídicos Documentados</strong><br><br>Aquí entre el vigor un tipo de <strong>gravamen reducido del 1% en TPO para la compra de vehículos no contaminantes</strong>, vehículos turismo catalogados en cero emisiones, además, incluye otro tipo de vehículos no contaminantes, a diferencia del resto de comunidades autónomas, como son embarcaciones con motor eléctrico, solares, a vela y bicicletas eléctricas y no eléctricas.<br><br>Para las <strong>adquisiciones del Vivienda Habitual entra el vigor el Tipo Reducido del 1% en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados </strong>cuyo importe de adquisición no sea superior a 150 Mil Euros y del reducido del 6% en TPO.<br><br><br>En <strong>Alquiler</strong><br><br>Se incluyen mejoras en la <strong>deducción por importes invertidos en el <a href="https://www.gomezmoralesabogados.com/derecho-inmobiliario/" data-type="page" data-id="24868">Alquiler de la vivienda habitual</a></strong>, además se amplia la aplicación a personas con discapacidad, mayores de 65 años, víctimas de violencia doméstica y víctimas del terrorismo.<br><br>Respecto de la Familia, <strong>mejora la deducción por nacimiento y adopción de hijos</strong>, extendiéndose el beneficio al acogimiento familiar de menores y se aumenta el importe de la deducción de los 50 euros a los 200 euros, que serán 400 en el caso de municipios con problemas de despoblación.<br><br>Deducción en <strong>Educación particular</strong><br><br>Se podrán <strong>deducir un 15% de los gastos de enseñanza extraescolar de idiomas y/o informática</strong>, siendo indiferente la etapa educativa o el centro en el que se encuentren matriculados, con un límite de 150 euros al año por cada descendiente. También se considerarán las cantidades abonadas a personas físicas (profesores particulares) que estén dadas de alta en el correspondiente epígrafe del IAE por clases particulares impartidas en domicilios particulares.<br><br>Sin duda son buenas noticias para <strong>comenzar bien este nuevo año 2022</strong>.<br><br><strong>Feliz Año!!</strong></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Recupera su dinero de la cláusula suelo aunque ya canceló su hipoteca hace 6 años.</title>
		<link>https://www.gomezmoralesabogados.com/recupera-su-dinero-de-la-clausula-suelo-aunque-ya-cancelo-su-hipoteca-hace-6-anos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gomez Morales Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 19 Nov 2021 19:26:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Bancario]]></category>
		<category><![CDATA[devolución gastos]]></category>
		<category><![CDATA[GM Abogados]]></category>
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					<description><![CDATA[Una de nuestras especialidades es el derecho bancario, y por ello que que le ayudamos a recuperar su dinero cobrado...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Una de nuestras especialidades es el <strong>derecho bancario</strong>, y por ello que que le ayudamos a recuperar su dinero cobrado en exceso por su banco a través de las <strong>cláusulas suelo</strong>, hoy os contamos una sentencia del 7 de octubre de 2021, en el que un Juzgado de Madrid ha declarado la nulidad de una cláusula sueldo de una hipoteca que ya fue cancelada en 2015 al Banco Sabadell.<br>La consumidora <strong>reclamó la devolución de las cantidades indebidamente cobradas</strong> como consecuencia de la aplicación de la clausula suelo, el banco sabadell por su parte se opuso alegando, entre otras razones, la inexistencia de ésta por la cancelación de la hipoteca.</p>



<p><br>El Tribunal Supremo ya se ha pronunciado sobre este tema, en la sentencia del 12 de diciembre de 2019 STS 662/2019: “Si la acción ejercitada hubiera ido dirigida exclusivamente a que se declarara la nulidad del contrato o de una cláusula, sin formularse una petición restitutoria, podría cuestionarse que exista un interés legítimo en obtener un pronunciamiento meramente declarativo en un contrato ya extinguido; pero como la finalidad de la demanda fue obtener la restitución de lo indebidamente cobrado en la aplicación de la cláusula suelo, la solicitud en la demanda de un pronunciamiento judicial que declarara la nulidad de dicha cláusula ha de entenderse como un antecedente necesario para lograr el pronunciamiento que condena a la restitución de lo indebidamente cobrado por la entidad financiera en la aplicación de la cláusula suelo”, es decir, que no existía fundamento legal para afirmar que la consumición o extención de un contrato impedía el ejercicio de la nulidad.</p>



<p><br>Así mismo, según la reciente sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 101 de Madrid: “la extinción del contrato no es por sí misma un obstáculo para el ejercicio de la acción de nulidad del propio contrato o de alguna de sus cláusulas” de modo que se ha estimado la demanda interpuesta y declarada la nulidad, por abusiva, de la cláusula suelo del préstamo, condenando al Banco a proceder a recalcular el cuadro de amortización sin la cláusula suelo y <strong>la devolución al cliente de las cantidades cobradas por la aplicación de la citada cláusula</strong>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>El tribunal Constitucional anula la plusvalía municipal aun cuando hay ganancia en la venta del inmueble</title>
		<link>https://www.gomezmoralesabogados.com/el-tribunal-constitucional-anula-la-plusvalia-municipal-aun-cuando-hay-ganancia-en-la-venta-del-inmueble/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gomez Morales Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 12 Nov 2021 10:00:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Bancario]]></category>
		<category><![CDATA[GM Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[revisión de valores]]></category>
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					<description><![CDATA[El Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, comúnmente llamado como plusvalía municipal, hasta ahora...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El <strong>Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana</strong>, comúnmente llamado como <strong>plusvalía municipal,</strong> hasta ahora venía calculándose en base a un método objetivo de cálculo que determinaba una ganancia o incremento de valor en todos los supuestos, con independencia de la realidad, lo que daba lugar a situaciones absolutamente injustas como por ejemplo tener que pagar por un incremento de valor ficticio.</p>
<p>A la vista de la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 26 de octubre de 2021, que resuelve la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4433-2020 promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla -sede en Málaga- han quedado anulados los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL), lo que supone su expulsión del ordenamiento jurídico, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad por parte de los Ayuntamientos.</p>
<p>Los efectos de esta Sentencia alcanzan –como la propia Sentencia del TC aclara- a <strong>todas las liquidaciones que no hayan adquirido firmeza en vía judicial o en vía administrativa</strong>.</p>
<p>Con posterioridad a la Sentencia del TC identificada, se ha publicado en el BOE de 9 de noviembre de 2021, el Real Decreto Ley 26/2021, de 8 de noviembre por el que se adapta el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales a la jurisprudencia del TC respecto del impuesto de la plusvalía. Esta norma establece un <strong>nuevo sistema de determinación de la base imponible del tributo controvertido</strong>, cubriendo el vacío normativo provocado por la Sentencia del TC, pero su entrada en vigor se produce a partir del día 10/11/2021. Sobre el nuevo sistema de determinación de la base imponible publicaremos un nuevo post más adelante.</p>
<p>La consecuencia de todo lo anterior, es que <strong>las liquidaciones de plusvalía que no hayan adquirido firmeza y cuyo hecho imponible se haya producido antes del día 10 de noviembre de 2021, deberán anularse</strong> y dejarse sin valor ni efecto alguno por imposibilidad de determinación de la base imponible, lo que trae como resultado que no puedan ser exigidas por la Administración.</p>
<p>Si te encuentras en esta situación no dudes en ponerte en contacto con nuestro despacho.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>La reforma fiscal en Andalucía hará que paguen menos también los herederos indirectos</title>
		<link>https://www.gomezmoralesabogados.com/la-reforma-fiscal-en-andalucia-hara-que-paguen-menos-tambien-los-herederos-indirectos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gomez Morales Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Aug 2021 12:39:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Bancario]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[revisión de valores]]></category>
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					<description><![CDATA[No es lo mismo que herede un hijo o un nieto o cónyuge que si lo hace un familiar no...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>No es lo mismo que herede un hijo o un nieto o cónyuge que si lo hace un familiar no directo como puede ser un sobrino, un primo. Si son familiares no directos, actualmente, la cuantía a pagar a Hacienda puede ascender hasta un 70% del valor.</p>
<p>Desde Abril de 2019, Hijos, padres, nietos y cónyuges, es decir los familiares directos solo tributan al 1% en Andalucía, sea cual sea la herencia que reciban.</p>
<p>De esta tributación tan baja no se benefician hasta ahora cuando quien hereda son los grupos de parentesco tipo III (<strong> hermanos, sobrinos, suegros, tíos e hijos del cónyuge</strong>), tipo IV (que son desde primos, grados más distantes y extraños). Sin embargo <strong>los familiares tipo III,</strong> ahora pueden ver reducida su tributación hasta en 7.993.46 Euros en las adquisiciones y con la entrada en vigor de la nueva rebaja de impuestos anunciada por La Junta de Andalucía y que <strong>entrará en vigor el 1 de Enero de 2022, la rebaja aumenta hasta los 10.000€</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>La tasación de inmuebles de Hacienda por la cual infla hacienda su valor rechazada por el Supremo</title>
		<link>https://www.gomezmoralesabogados.com/la-tasacion-de-inmuebles-de-hacienda-por-la-cual-infla-hacienda-su-valor-rechazada-por-el-supremo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gomez Morales Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 19 Mar 2021 20:44:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Bancario]]></category>
		<category><![CDATA[GM Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[revisión de valores]]></category>
		<category><![CDATA[AEAT]]></category>
		<category><![CDATA[COMPROBACION DE VALORES]]></category>
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					<description><![CDATA[El Tribunal Supremo ha rechazado el método de valoración que usa La Agencia Tributaria (AEAT) para el cobro de impuestos...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Tribunal Supremo ha rechazado el <strong>método de valoración</strong> que usa La Agencia Tributaria (AEAT) para el cobro de impuestos como el Impuesto de Sucesiones o el Impuesto al Patrimonio</p>
<p>&#8220;<em>Debemos ratificar, mantener y reforzar nuestra doctrina constante y reiterada sobre la necesidad de que el perito de la Administración reconozca de modo <strong>personal y directo los bienes inmuebles</strong> que debe <strong>valorar</strong>, como garantía indispensable de que se tasa realmente el bien concreto y no una especie de bien abstracto, común o genérico</em>&#8220;,</p>
<p>En un fallo con fecha 21 de Enero de 2021, como ponente al magistrado Francisco José Navarro Sanchís, el Supremo aclara definitivamente la forma en que tienen que <strong>ser tasados los inmuebles</strong> por la AEAT. Un Perito de la Administración ha de visitar de forma directa y personal el edificio, casa o bien inmueble con el objetivo de conocer si lo que se ha pagado por él es su valor real y corresponde con el pago de impuestos realizado.</p>
<p>También recoge que cuando el contribuyente o heredero se haya sometido a los valores de referencia aprobados por la propia administración en su declaración o autoliquidación, la motivación ha de extenderse al desacierto de la declaración del contribuyente en este punto y a la propia necesidad de la prueba de peritos, correctora de tales valores.</p>
<p>Esta sentencia va a suponer la <strong>nulidad de multitud de liquidaciones tributarias</strong> consecuentes de <strong>comprobaciones de valores</strong> realizadas por Hacienda en la mayoría de los impuestos.</p>
<p>Si estás en esta situación ponte en contacto con nosotros para que estudiemos tu caso.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Devolución del 100% Gastos tasación hipoteca</title>
		<link>https://www.gomezmoralesabogados.com/devolucion-del-100-gastos-tasacion-hipoteca/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gomez Morales Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 01 Feb 2021 17:41:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Bancario]]></category>
		<category><![CDATA[devolución gastos]]></category>
		<category><![CDATA[gastos hipotecas]]></category>
		<category><![CDATA[gastos tasación]]></category>
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					<description><![CDATA[Según una sentencia del Tribunal Supremo del pasado Jueves, 28 de Enero de 2021, la banca deberá devolver los gastos...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Según una sentencia del Tribunal Supremo del pasado Jueves, 28 de Enero de 2021, la banca deberá <strong>devolver los gastos de tasación</strong> de todas las <strong>hipotecas</strong> firmadas <strong>antes de Junio de 2019</strong>, cuando entró en vigor la Ley de Contratos de Créditos Inmobiliarios.<br />
Con esta sentencia de la Sala de lo Civil, los consumidores tienen derecho a la restitución de los gastos pagados en concepto de:<br />
&#8211; <strong>Registro de la propiedad</strong><br />
&#8211; <strong>Gestoría y tasación</strong><br />
&#8211; <strong>La mitad de los gastos notariales</strong>.<br />
En Enero de 2019, fue cuando el Tribunal Supremo, acordó que los gastos de notaría debían dividirse entre el banco y cliente.</p>
<p>Sólo el <strong>Impuesto de Actos Jurídicos Documentados</strong>, corre a cargo de los consumidores, así lo establecen las normas tributarias.</p>
<p>Desde Gómez Morales Abogados Valoramos positivamente este fallo, que permitirá a muchos clientes<strong> recuperar el 100% de los gastos de la gestoría y tasación</strong>. Si su hipoteca es anterior a Junio de 2019, no dude en <a href="https://www.gomezmoralesabogados.com/#contact">consultarnos</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Covid-19: Moratoria de 3 meses en los créditos hipotecarios y de consumo</title>
		<link>https://www.gomezmoralesabogados.com/covid-19-moratoria-de-3-meses-en-los-creditos-hipotecarios-y-de-consumo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gomez Morales Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 23 Jan 2021 18:31:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Bancario]]></category>
		<category><![CDATA[GM Abogados]]></category>
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					<description><![CDATA[&#160; El gobierno va ampliar el plazo para solicitar las moratorias hasta el 31 de marzo de 2021. Puede solicitar...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p>El gobierno va ampliar el plazo para solicitar las moratorias<strong> hasta el 31 de marzo de 2021</strong>. Puede solicitar una <strong>moratoria hipotecaria</strong>, presentando una solicitud al acreedor hipotecario junto con la documentación necesaria, la entidad si es favorable deberá suspender la deuda de la hipoteca en un plazo de 15 días, pero hay que conocer bien <strong>los requisitos que se deben cumplir:</strong></p>
<p>&#8211; <strong>La cuota de la hipoteca y los gastos de suministros sean iguales o superiores al 35% de los ingresos netos</strong> que recibe la familia y que se haya sufrido una &#8220;<strong>alteración sustancial</strong> de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda&#8221;.</p>
<p>A su vez se debe <strong>pertenecer a alguno de estos supuestos</strong>:</p>
<p>&#8211; Familias cuyos ingresos son inferiores a 3 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Se tienen también en cuenta los hijos a su cargo, si tiene personas mauores de 65 años en unidad familiari o si es familia monoparental</p>
<p>&#8211; Empresarios que hayan tenido una caída en la facturación del 40% o una pérdida sustancial de ingresos</p>
<p>&#8211; Trabajadores que hayan quedado en situación de desempleo</p>
<p>&#8211; Familias con alguno de sus miembros con una discapacidad del 33% o superior, en situación de dependencia y que incapacite cualquier actividad laboral.</p>
<p>&#8211; Unidades familiares con algún miembro con parálisis cerebral, discapacidad intelectual, física o sensorial.</p>
<p>Los bancos españoles habían concedido a cierre de noviembre algo más de 1.38 millones de moratorias, <strong>tanto de créditos hipotecarios como de consumo</strong>, por lo que si cumple los requisitos aun puede acogerse a ello.</p>
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		<title>Devolución de los gastos hipotecarios</title>
		<link>https://www.gomezmoralesabogados.com/devolucion-de-los-gastos-hipotecarios/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gomez Morales Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 16 Jul 2020 17:42:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Bancario]]></category>
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					<description><![CDATA[Según la sentencia que ha dictado hoy Jueves el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), los bancos tienen...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Según la sentencia que ha dictado hoy Jueves el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), <strong>los bancos tienen que devolver todos los gastos de las cláusulas declaradas &#8220;abusivas&#8221; con carácter retroactivo</strong>, no solo el 50% como estableció el Tribunal Supremo.</p>
<p><strong>¿Desde cuándo se podrá reclamar?</strong><br />
Es un plazo de cinco años, a partir de la declaración de nulidad de la cláusula, por tanto mientras la cláusula esté vigente, no se toma en cuenta el plazo para reclamar y desde hoy mismo el consumidor puede realizar la reclamación, si ya no lo ha hecho.</p>
<p><strong>¿cómo saber si yo puedo reclamar?</strong></p>
<p>Pueden reclamar todas las personas que hayan firmado una hipoteca antes de marzo de 2019 y hayan tenido que asumir gastos hipotecarios, también las personas jurídicas que cuenten con una hipoteca sobre un inmueble que no afecte a una actividad profesional.</p>
<p>Han también de tener claro que debe haber motivos fundados para pensar que los gastos que se le han aplicado en su hipoteca no son suficiente transparentes y claros (cláusulas declaradas abusivas).</p>
<p><strong>¿Qué gastos se pueden reclamar?</strong></p>
<ul>
<li>Gastos hipotecarios:<br />
&#8211; los gastos de tasación,<br />
&#8211; gestoría,<br />
&#8211; registro de la propiedad<br />
&#8211; y notaría,</li>
<li>El impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), antes de la puesta en marcha de la Ley Hipotecaria, lo debe asumir el comprador (el cliente). No obstante, hay que estudiar cada caso.</li>
<li>Comisión de apertura: la sentencia también considera que se podría reclamar la comisión de apertura en determinadas circunstancias.</li>
</ul>
<p>Es por esto que le recomendamos se ponga <a href="https://www.gomezmoralesabogados.com/#contact">en contacto con nosotros</a> para estudiar sus posibilidades y obtener lo que le pertenece: Teléfonos: 950 049 583 y  687 855 873</p>
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