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IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES EN ALMERÍA ANDALUCIA

FOTO NOTICIA ITP

Como sabe, al comprar una vivienda, garaje, o cualquier inmueble en segunda transmisión, estaremos sujetos al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, estando obligados al pago de un tanto por ciento del valor real de la transmisión (valor que venga en la escritura). Ese tanto por ciento varía en función de la comunidad autónoma, siendo en Almería y en cualquier parte de Andalucía del 8%.

El plazo para presentar la autoliquidación del impuesto desde que se produce la compra del inmueble es de un mes, donde deberemos rellenar el modelo 600 y presentarlo en la Delegación Territorial de la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía.

El valor que habrá que declarar como base imponible del impuesto de transmisiones patrimoniales es el “valor real” de la transmisión, es decir, el valor que aparezca en la escritura.

Pero si bien la Ley estable que ese valor real es el que debe declararse, no es menos cierto que a menudo, nos encontraremos con la amarga sorpresa de que la Administración ha revisado el valor declarado e iniciará un procedimiento de comprobación de valores con su correspondiente liquidación complementaria para tratar de que paguemos la diferencia entre el valor declarado y el valor que entiende la Administración autonómica que debíamos haber declarado.

Esa posibilidad de la Administración, viene avalada por el artículo 57 de la Ley General Tributaria, que permite un procedimiento de comprobación de valores o uno de comprobación limitada, donde la Administración podrá, utilizando cualquiera de los métodos que fija dicho artículo, alterar el “valor real” de nuestro inmueble, aumentándolo, y con ello exigirnos el pago del impuesto de transmisiones patrimoniales por la diferencia.

Hasta la mitad del año 2018, la Junta de Andalucía venía utilizando de manera sistemática el método de valor catastral por el coeficiente multiplicador, sin embargo una Sentencia del Tribunal Supremo vino a decir que ese método no era adecuado y que no se ajustaba a derecho por su generalidad y falta de motivación.

Así las cosas, la Junta de Andalucía se vio en la necesidad de cambiar de método de comprobación de valores, siendo desde entonces que utiliza el regulado en el artículo 57.1.g) de la Ley General Tributaria, que se denomina “valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria”, siendo ya muchos los asuntos que nos hemos encontrado en Almería donde la Administración utiliza este método.

Aunque la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3.ª, Sección 2.ª) de 7 de diciembre de 2011, fijó la siguiente doctrina legal:

«La utilización por la Administración Tributaria del medio de comprobación de valores previsto en el apartado g) del artículo 57.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (“Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria”), en la redacción dada por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, no requiere ninguna carga adicional para aquélla respecto a los demás medios de comprobación de valores, por lo que no viene obligada a justificar previamente que el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas coincide con el valor ajustado a la base imponible del impuesto, ni la existencia de algún elemento de defraudación que deba corregirse» («B.O.E.» 8 marzo 2012)

Existen multitud de motivos para atacar una comprobación de valores y liquidación complementaria realizada en base a este método del artículo 57.1.g) de la Ley General Tributaria, motivos que habrá que estudiar caso a caso para decidir la opción que nos conduzca al éxito.

En definitiva, no lo dude, si le notifican una comprobación de valores y liquidación complementaria por el impuesto de transmisiones patrimoniales llame a GM Abogados. Probablemente, podremos conseguir que sea anulada y no le cobren nada más.

 

Fdo.: Guillermo Gómez Morales.