Con la crisis global que hemos padecido en los últimos años se ha puesto muy de actualidad el derecho bancario multiplicándose las demandas en esta materia, dado que prácticamente cualquier persona que tenga un contrato con una entidad financiera ha revisado o se ha informado de si en su contrato tiene cláusulas abusivas o no.
Se comenzó con las famosas cláusulas suelo donde a raíz de una Sentencia del Tribunal Supremo del año 2013 y posteriores resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dio pie a toda la población a revisar su hipoteca y a solicitar la nulidad de dicha cláusula y la devolución de las cantidades abonadas de más.
Le siguieron las demandas de gastos hipotecarios, donde podemos englobar 5 conceptos: gastos de Notaría, de Registro de la Propiedad, de Tasación, de Gestoría y del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, siendo el más importante económicamente el del Impuesto de Actos Jurídicos, que casualmente es el único de los 5 conceptos que a día de hoy todavía no se consigue que los Jueces devuelvan al consumidor.
A la vez son muy comunes los procedimientos de ejecución hipotecaria por falta de pago de las cuotas del préstamo, materia que ha sufrido numerosos cambios, con alteraciones normativas y jurisprudenciales importantes y muy recientes. En este campo podremos oponernos a la ejecución, entre otras cosas, por la existencia de cláusulas abusivas en el préstamo hipotecario, incluso de forma extemporánea dado que con la nueva reforma, antes de sacar a subasta el bien hipotecado se ha de dar la oportunidad al ejecutado de que se pronuncie sobre la existencia de cláusulas abusivas, siempre y cuando este extremo no hubiera sido valorado previamente por el Juzgado.
Dentro también del derecho bancario nos encontramos con procedimientos de reclamación de cantidad por impago de préstamos personales, de tarjetas de crédito y de tarjetas “revolving”, donde si se dan las circunstancias en el caso concreto, se podrá conseguir la devolución del principal de la cantidad prestada o del crédito dispuesto sin intereses, siempre que el tipo de interés remuneratorio aplicado en el préstamo o tarjeta sea notablemente superior al interés del dinero en el momento de la firma del contrato en relación con la media del mercado de ese tipo de créditos al consumo. O encontrarnos con el caso en que sea la propia entidad financiera quien tenga que devolver cantidades al consumidor por haber abonado más cantidad de la dispuesta, siempre que anulen la cláusula del interés remuneratorio.
En GM Abogados somos especialistas en derecho bancario dado la multitud de asuntos de esta materia que hemos resuelto con éxito, por lo que si se encuentra con un problema de este tipo no dude en ponerse en contacto con nuestro bufete.
Fdo.: GM Abogados.