{"id":149,"date":"2020-01-17T11:08:57","date_gmt":"2020-01-17T11:08:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.gomezmoralesabogados.com\/blog\/?p=149"},"modified":"2021-06-05T02:17:00","modified_gmt":"2021-06-05T02:17:00","slug":"itp-reducido-andalucia-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.gomezmoralesabogados.com\/itp-reducido-andalucia-2019\/","title":{"rendered":"ITP REDUCIDO ANDALUCIA 2019"},"content":{"rendered":"<p>El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados se encuentra regulado por el Real Decreto Legislativo 1\/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre) y desarrollado por el Real Decreto 828\/1995, de 29 de mayo (BOE de 22 de junio).<br \/>\nSin embargo al ser un impuesto cedido a las Comunidades Aut\u00f3nomas, estas tienen capacidad para alterar algunos aspectos del tributo, siempre dentro de las posibilidades que establece la Ley nacional. En el caso de Andaluc\u00eda, sobre el mencionado impuesto se han dictado una serie de art\u00edculos que actualmente se encuentran compilados en los art\u00edculos 34 a 41 del Decreto Legislativo 1\/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda en materia de tributos cedidos.<br \/>\nEl objeto de este tributo est\u00e1 constituido por las transmisiones patrimoniales onerosas, las operaciones societarias y los actos jur\u00eddicos documentados. Nos centraremos en las transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados en la compraventa de viviendas, por ser la modalidad m\u00e1s habitual de tributaci\u00f3n y la que afecta a m\u00e1s ciudadanos.<br \/>\nEl sujeto pasivo del impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP) es el adquirente de la vivienda y en el caso del impuesto sobre actos jur\u00eddicos documentados (AJD), el adquirente del bien o derecho, o aquel que inste el documento o a cuyo inter\u00e9s se expida.<br \/>\nLa base imponible del impuesto es en las transmisiones patrimoniales onerosas, el valor real del bien transmitido y en los actos jur\u00eddicos documentados, cuando se trate de primeras copias de escrituras p\u00fablicas que tengan por objeto cantidad o cosa valuable, servir\u00e1 de base, generalmente, el valor declarado.<br \/>\nLa cuota tributaria se obtendr\u00e1 aplicando a la base imponible los siguientes tipos de gravamen:<br \/>\nEn las transmisiones patrimoniales onerosas de viviendas, con car\u00e1cter general, la cuota tributaria se obtendr\u00e1 aplicando sobre la base liquidable el tipo de gravamen del 8% en los primeros 400.000 \u20ac (la gran mayor\u00eda de las operaciones), desde los 400.000 \u20ac hasta los 700.000 \u20ac se pagar\u00eda el 9% y de los 700.000 \u20ac en adelante el 10%.<br \/>\nPara el caso de transmisi\u00f3n de plazas de garaje, salvo garajes anejos a la vivienda, con un m\u00e1ximo de dos, se pagar\u00e1 el 8% por los primeros 30.000 \u20ac, de 30.000 \u20ac hasta 50.000 \u20ac el 9% y a partir de 50.000 \u20ac el 10%.<br \/>\nEl tipo de gravamen <strong>ITP reducido<\/strong> en <strong>Andaluc\u00eda 2019<\/strong>, es del 3,5% en vez del 8%, en la transmisi\u00f3n de inmuebles cuyo valor real no supere 130.000 euros, siempre que se destinen a vivienda habitual del adquirente y \u00e9ste sea menor de 35 a\u00f1os, o 180.000 euros cuando se destine a vivienda habitual del adquirente y \u00e9ste tenga la consideraci\u00f3n de persona con discapacidad con un grado de minusval\u00eda reconocido igual o superior al 33%.<br \/>\nEl tipo de gravamen <strong>ITP<\/strong> tambi\u00e9n ser\u00e1 <strong>reducido<\/strong> al 2% para la adquisici\u00f3n de viviendas para su reventa por una persona f\u00edsica o jur\u00eddica que ejerza una actividad empresarial a la que sean aplicables las normas de adaptaci\u00f3n del Plan General del Sector Inmobiliario.<br \/>\nEn los actos jur\u00eddicos documentados, el tipo general en <strong>Andaluc\u00eda<\/strong> a partir del <strong>2019<\/strong> es del 1,5% y ser\u00e1 reducido al 0,3% en las adquisiciones de la vivienda habitual de valor real no superior a 130.000 \u20ac, por sujetos pasivos menores de 35 a\u00f1os.<br \/>\nIgualmente ser\u00e1 reducido al 0,1 % en las adquisiciones de la vivienda habitual de valor real no superior a 180.000 \u20ac, por sujetos pasivos que tengan la consideraci\u00f3n de persona con discapacidad con un grado de minusval\u00eda reconocido igual o superior al 33%.<br \/>\nEn GM Abogados llevamos a\u00f1os defendiendo a clientes en asuntos de comprobaci\u00f3n de valores del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados con \u00e9xito, por lo que le animamos a ponerse en contacto con este Bufete.<\/p>\n<p>Fdo.: GM Abogados<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados se encuentra regulado por el Real Decreto Legislativo 1\/1993, de 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