{"id":126,"date":"2019-07-22T11:37:42","date_gmt":"2019-07-22T11:37:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.gomezmoralesabogados.com\/blog\/?p=126"},"modified":"2021-06-05T02:17:00","modified_gmt":"2021-06-05T02:17:00","slug":"impuesto-sucesiones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.gomezmoralesabogados.com\/impuesto-sucesiones\/","title":{"rendered":"IMPUESTO SUCESIONES"},"content":{"rendered":"<p>El Impuesto Sucesiones es un tributo nacional, cedido a las comunidades aut\u00f3nomas que son las administraciones que lo gestionan y que deciden las bonificaciones o el tipo de gravamen aplicable, encontr\u00e1ndonos por ello con importantes diferencias dentro del territorio nacional, de manera que dependiendo de en la comunidad aut\u00f3noma en la que viviera el causante durante sus \u00faltimos a\u00f1os de vida, nos encontraremos con diferencias sustanciales en este impuesto para los herederos que acepten la herencia.<\/p>\n<p>El hecho sujeto a tributaci\u00f3n en el Impuesto Sucesiones es la adquisici\u00f3n de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro t\u00edtulo sucesorio y la base imponible est\u00e1 formada por el valor neto de la adquisici\u00f3n individual de cada causahabiente, entendi\u00e9ndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles.<\/p>\n<p>En Andaluc\u00eda hasta hace unos a\u00f1os estaban exentos de tributar los primeros 175.000 \u20ac por cada heredero, pero si se heredaban 176.000 \u20ac se pagaba por el total, no solo por los 1.000 \u20ac que pasaban del m\u00ednimo exento. Posteriormente el l\u00edmite exento se modific\u00f3 a 250.000 \u20ac por heredero, estando fijado en la actualidad en 1.000.000 \u20ac por heredero.<\/p>\n<p>El problema es que la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica tiene cuatro a\u00f1os para realizar un procedimiento de comprobaci\u00f3n de valores o de comprobaci\u00f3n limitada, donde podr\u00e1 aumentar el valor del caudal hereditario, es decir, de los bienes heredados, si bien en la mayor\u00eda de los casos se centran en realizar nuevas valoraciones de los bienes inmuebles heredados para elevar artificialmente la base imponible y emitir una liquidaci\u00f3n complementaria.<\/p>\n<p>En este Impuesto nos encontramos con aut\u00e9nticas barbaridades en las valoraciones que no se corresponden ni de lejos con el valor de la herencia, as\u00ed como con una norma injusta como es que se cuente en el caudal hereditario el dinero en cuentas corrientes que hubiera en el \u00faltimo a\u00f1o anterior al fallecimiento en la cuenta del difunto, aunque se lo hubiese gastado, y al exigir la administraci\u00f3n el pago de entorno al 30% de lo heredado la sorpresa en una liquidaci\u00f3n complementaria en el Impuesto Sucesiones suele ser may\u00fascula.<\/p>\n<p>En GM Abogados llevamos a\u00f1os defendiendo a clientes en asuntos de comprobaci\u00f3n de valores del Impuesto Sucesiones con \u00e9xito, por lo que le animamos a ponerse en contacto con este despacho.<\/p>\n<p>Fdo.: GM Abogados<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Impuesto Sucesiones es un tributo nacional, cedido a las comunidades aut\u00f3nomas que son las administraciones que lo gestionan y&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":132,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.gomezmoralesabogados.com\/api-json\/wp\/v2\/posts\/126"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.gomezmoralesabogados.com\/api-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.gomezmoralesabogados.com\/api-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.gomezmoralesabogados.com\/api-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.gomezmoralesabogados.com\/api-json\/wp\/v2\/comments?post=126"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.gomezmoralesabogados.com\/api-json\/wp\/v2\/posts\/126\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":131,"href":"https:\/\/www.gomezmoralesabogados.com\/api-json\/wp\/v2\/posts\/126\/revisions\/131"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.gomezmoralesabogados.com\/api-json\/wp\/v2\/media\/132"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.gomezmoralesabogados.com\/api-json\/wp\/v2\/media?parent=126"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.gomezmoralesabogados.com\/api-json\/wp\/v2\/categories?post=126"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.gomezmoralesabogados.com\/api-json\/wp\/v2\/tags?post=126"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}