{"id":103,"date":"2022-12-01T10:27:00","date_gmt":"2022-12-01T10:27:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.gomezmoralesabogados.com\/blog\/?p=103"},"modified":"2023-02-02T10:46:22","modified_gmt":"2023-02-02T10:46:22","slug":"abogado-ejecucion-hipotecaria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.gomezmoralesabogados.com\/abogado-ejecucion-hipotecaria\/","title":{"rendered":"Abogado Ejecuci\u00f3n Hipotecaria"},"content":{"rendered":"<p>En los \u00faltimos a\u00f1os, debido a la crisis econ\u00f3mica que hemos atravesado o estamos atravesando, al desempleo y a la inestabilidad laboral, han crecido exponencialmente los casos en que las familias no han podido pagar las cuotas de sus pr\u00e9stamos de cualquier tipo, incluidos los hipotecarios, lo que ha tra\u00eddo como consecuencia un crecimiento de los procedimientos de ejecuci\u00f3n dineraria, especialmente las ejecuciones hipotecarias. Al mismo tiempo, se han ido descubriendo una gran cantidad de cl\u00e1usulas abusivas que contienen la mayor\u00eda de los contratos, y que en adelante analizamos.<\/p>\n<p>Estos procedimientos de ejecuci\u00f3n hipotecaria han ido decant\u00e1ndose en los \u00faltimos tiempos a favor del deudor en multitud de sentencias de Juzgados y Audiencias de toda Espa\u00f1a, debido principalmente a la doctrina fijada por el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea en aplicaci\u00f3n de la Directiva Europea 93\/13\/CEE, normativa que los Tribunales espa\u00f1oles ven\u00edan incumpliendo hasta la Ley 1\/2013, de 14 de mayo, de Medidas para Reforzar la Protecci\u00f3n a los Deudores Hipotecarios, Reestructuraci\u00f3n de Deuda y Alquiler Social, que ha venido a establecer m\u00e1s garant\u00edas de defensa para el consumidor en los procedimiento de ejecuci\u00f3n dineraria y especialmente en los procedimientos de ejecuci\u00f3n hipotecaria.<\/p>\n<p>Estas garant\u00edas fijadas por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, se concretan en poder declarar de oficio la nulidad de cl\u00e1usulas abusivas establecidas en los contratos, en el seno de los procedimientos de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>As\u00ed, la Sentencia de 13 de mayo de 2013 del TJUE, hace s\u00edntesis de su doctrina sobre cl\u00e1usulas abusivas y recuerda que seg\u00fan el art\u00edculo 6 de la Directiva, las cl\u00e1usulas abusivas no vincular\u00e1n al consumidor; lo que es norma imperativa que debe ser aplicada por el juez de oficio, tan pronto disponga de los elementos de hecho y de derecho necesarios. Sobre la base de los principios de equivalencia y efectividad, la sentencia afirma; &#8220;de ello se deduce que, cuando el juez nacional sea competente, seg\u00fan las normas procesales internas, para examinar de oficio la validez de un acto jur\u00eddico en relaci\u00f3n con las normas nacionales de orden p\u00fablico, tambi\u00e9n deber\u00e1 ejercer esa competencia para apreciar de oficio, a la luz de los criterios enunciados por la Directiva, el car\u00e1cter abusivo en su caso de una cl\u00e1usula contractual comprendida en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de \u00e9sta&#8221;. Y contin\u00faa; &#8220;el art\u00edculo 6, apartado 1 de la Directiva debe interpretarse en el sentido de que no permite al juez nacional, cuando haya determinado el car\u00e1cter abusivo de una cl\u00e1usula penal en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, limitarse a moderar el importe de la pena contractual impuesta por esa cl\u00e1usula al consumidor, como le autoriza el Derecho nacional (art\u00edculo 1154 del C\u00f3digo Civil), sino que le obliga a excluir pura y simplemente la aplicaci\u00f3n de dicha cl\u00e1usula al consumidor.&#8221;<\/p>\n<p>En esta l\u00ednea, la mencionada Ley reforma el art 557 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a\u00f1adiendo un apartado 7 a los motivos de oposici\u00f3n a la ejecuci\u00f3n fundada en t\u00edtulos no judiciales, tal es, &#8220;que el t\u00edtulo contenga cl\u00e1usulas abusivas&#8221;.<\/p>\n<p>La Ley nacional de consumidores y usuarios establece que se considerar\u00e1n cl\u00e1usulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aqu\u00e9llas pr\u00e1cticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. Y a\u00f1ade que, el car\u00e1cter abusivo de una cl\u00e1usula se apreciar\u00e1 teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebraci\u00f3n, as\u00ed como todas las dem\u00e1s cl\u00e1usulas del contrato o de otro del que \u00e9ste dependa.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en todo caso son abusivas las cl\u00e1usulas que:<\/p>\n<p>a) vinculen el contrato a la voluntad del empresario,<br \/>\nb) limiten los derechos del consumidor y usuario,<br \/>\nc) determinen la falta de reciprocidad en el contrato,<br \/>\nd) impongan al consumidor y usuario garant\u00edas desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba,<br \/>\ne) resulten desproporcionadas en relaci\u00f3n con el perfeccionamiento y ejecuci\u00f3n del contrato,<br \/>\nf) contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable.<\/p>\n<p>De todo lo anterior, se concluye que existen multitud de cl\u00e1usulas abusivas en contratos de pr\u00e9stamo, tales como cl\u00e1usulas suelo, cl\u00e1usulas de vencimiento anticipado, intereses de demora abusivos, avalistas, titulizaci\u00f3n del pr\u00e9stamo etc\u2026 que en procedimientos de ejecuci\u00f3n dineraria deber\u00e1n ser examinados de oficio por el juzgador, lo que dar\u00e1 pie al ejecutado a oponerse a este tipo de procedimientos en cualquier momento procesal del mismo si no hubiesen sido examinadas las cl\u00e1usulas abusivas que en su caso contengan.<\/p>\n<p>Por tanto, aun habiendo transcurrido el plazo de oposici\u00f3n otorgado al deudor en procedimientos ejecutivos, siempre estaremos en plazo de presentar una oposici\u00f3n extraordinaria o incidente extraordinario de nulidad.<\/p>\n<p>En GM Abogados somos especialistas en ejecuciones hipotecarias por lo que animamos a quien se encuentre en esta situaci\u00f3n a ponerse en contacto con nosotros.<\/p>\n<p>Fdo.: Guillermo G\u00f3mez Morales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En los \u00faltimos a\u00f1os, debido a la crisis econ\u00f3mica que hemos atravesado o estamos atravesando, al desempleo y a la&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":106,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[9,7,12,10,13],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.gomezmoralesabogados.com\/api-json\/wp\/v2\/posts\/103"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.gomezmoralesabogados.com\/api-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.gomezmoralesabogados.com\/api-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.gomezmoralesabogados.com\/api-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.gomezmoralesabogados.com\/api-json\/wp\/v2\/comments?post=103"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/www.gomezmoralesabogados.com\/api-json\/wp\/v2\/posts\/103\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":25396,"href":"https:\/\/www.gomezmoralesabogados.com\/api-json\/wp\/v2\/posts\/103\/revisions\/25396"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.gomezmoralesabogados.com\/api-json\/wp\/v2\/media\/106"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.gomezmoralesabogados.com\/api-json\/wp\/v2\/media?parent=103"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.gomezmoralesabogados.com\/api-json\/wp\/v2\/categories?post=103"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.gomezmoralesabogados.com\/api-json\/wp\/v2\/tags?post=103"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}